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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39895 >> Fecha 06/09/2016 >> Articulo 100
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39895 - Articulo 100
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Artículo 100 -BIS
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Artículo 100 bis. - Corresponde al banco de tejidos respectivo, verificar en el Registro Nacional de Donación (RENADON), que el tejido a ser extraído cumple con lo establecido en el inciso c) del artículo 39 de la Ley N° 9222.

(Así adicionado por el artículo 2° el decreto ejecutivo N° 44364 del 4 de diciembre del 2023)

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