Artículo 100 bis. - Corresponde al
banco de tejidos respectivo, verificar en el Registro Nacional de Donación
(RENADON), que el tejido a ser extraído cumple con lo establecido en el inciso
c) del artículo 39 de la Ley N° 9222.
(Así
adicionado por el artículo 2° el decreto ejecutivo N° 44364 del 4 de diciembre
del 2023)
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