Artículo 106.- El
control de la publicidad relacionada con las actividades de donación de órganos
y extracción de tejidos, se realizará con base en los siguientes lineamientos,
los cuales son de acatamiento obligatorio para cualquier plataforma, canal o
herramienta utilizada para transmitir información al público:
a) Se permite la promoción de la donación altruista de tejidos u órganos
humanos mediante publicidad o llamamiento público.
b) Se prohíbe toda publicidad sobre la necesidad o la disponibilidad de
tejidos u órganos cuyo fin sea ofrecer un pago a individuos por sus tejidos u
órganos, o a un pariente cercano en caso de que la persona haya fallecido, bien
recabar un pago por ellos, según lo establece el inciso c) del artículo 384 bis
de la Ley N° 4573 del 4 de mayo de 1970 "Código Penal".
c) Se prohíben los servicios de intermediación que entrañen el pago a
esos individuos o a terceros, según lo estable el inciso c) del artículo 384
bis de Ley N° 4573 del 4 de mayo de 1970 "Código Penal".
Las denuncias recibidas en el Ministerio de Salud relacionadas con los
incisos anteriores serán tramitadas por la Dirección General de Salud, con el
apoyo técnico de la Dirección de Asuntos Jurídicos y de la Secretaría.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 44364 del 4 de diciembre del 2023 )
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