Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39895 >> Fecha 06/09/2016 >> Articulo 106
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 106     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 39895 - Articulo 106
Ir al final de los resultados
Artículo 106
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior

Artículo 106.- El control de la publicidad relacionada con las actividades de donación de órganos y extracción de tejidos, se realizará con base en los siguientes lineamientos, los cuales son de acatamiento obligatorio para cualquier plataforma, canal o herramienta utilizada para transmitir información al público:

a) Se permite la promoción de la donación altruista de tejidos u órganos humanos mediante publicidad o llamamiento público.

b) Se prohíbe toda publicidad sobre la necesidad o la disponibilidad de tejidos u órganos cuyo fin sea ofrecer un pago a individuos por sus tejidos u órganos, o a un pariente cercano en caso de que la persona haya fallecido, bien recabar un pago por ellos, según lo establece el inciso c) del artículo 384 bis de la Ley N° 4573 del 4 de mayo de 1970 "Código Penal".

c) Se prohíben los servicios de intermediación que entrañen el pago a esos individuos o a terceros, según lo estable el inciso c) del artículo 384 bis de Ley N° 4573 del 4 de mayo de 1970 "Código Penal".

Las denuncias recibidas en el Ministerio de Salud relacionadas con los incisos anteriores serán tramitadas por la Dirección General de Salud, con el apoyo técnico de la Dirección de Asuntos Jurídicos y de la Secretaría.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°  44364 del  4 de diciembre del 2023 )


 

Ir al inicio de los resultados