N° 39895-S
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
SALUD
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146) de la Constitución
Política; 25, 27 inciso 1), 28 inciso b) y 103 inciso 1) de la Ley No. 6227 del
2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; 1, 2, 4
y 7 de la Ley No. 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de
Salud" y 1, 2 y 6 de la Ley No. 5412 de 8 de noviembre de 1973 "Ley
Orgánica del Ministerio de Salud" y la Ley No. 9222 del 13 de marzo del
2014 "Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos".
Considerando:
1. Que la salud de la población
es tanto un derecho fundamental, como un bien de interés público tutelado por
el Estado.
2. Que es competencia del
Ministerio de Salud definir la política, la regulación, la planificación y la
coordinación de todas las actividades públicas y privadas relacionadas con la
salud.
3. Que es función del Estado
velar por la protección de la salud de la población y garantizar el bienestar
de los ciudadanos, en un marco de transparencia y eficiencia en la gestión.
4. Que el papel rector del
Ministerio de Salud implica garantizar la salud de la población, estableciendo
las condiciones para el cumplimiento de los principios de equidad,
universalidad y solidaridad, mediante el ejercicio de la rectoría sobre las
personas físicas y jurídicas relacionadas con la salud, y la ejecución de
programas prioritarios, para contribuir al logro de la calidad de vida de la
población y al desarrollo del país.
5. Que la Ley General de Salud y
la Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos, regulan las
actividades relacionadas con la obtención y utilización clínica de órganos y
tejidos humanos, incluidos la donación, la extracción, la preparación, el
transporte, la distribución, el trasplante y su seguimiento para fines
terapéuticos en el país.
6. Que el trasplante de órganos y
tejidos es un proceso por el cual se implanta un órgano o tejido sano
procedente de un donante vivo o de un donante fallecido, con fines terapéuticos
a un paciente previo diagnóstico y tratamiento de su problema de salud.
7. Que el artículo 61 de la Ley
No. 9222 de 13 de marzo de 2014, publicada en La Gaceta No. 76 de 22 de abril
de 2014 "Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos",
establece que el Poder Ejecutivo dispondrá de un plazo de hasta un año para
promulgar su reglamento.
8. El presente decreto cumplió
con lo dispuesto en el Transitorio II del Decreto Ejecutivo número
38898-MP-MEIC, según informe DMRRT-AR-INF-144-15 emitido el veintisiete de
noviembre del dos mil quince por la Dirección de Mejora Regulatoria y
Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
POR TANTO
DECRETAN:
REGLAMENTO A LA LEY No. 9222 DE 13 DE MARZO DE 2014
"LEY DE
DONACIÓN Y TRASPLANTE DE
ÓRGANOS Y TEJIDOS
HUMANOS"
TÍTULO l.
ÁMBITO, APLICACIÓN
Y DEFINICIONES
CAPÍTULO l.
ÁMBITO DE
APLICACIÓN DE LA NORMA Y DEFINICIONES
Artículo l.- El presente
reglamento regula la aplicación de la Ley No. 9222 de 13 de marzo de 2014,
publicada en La Gaceta No. 76 de 22 de abril de 2014 "Ley de Donación y
Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos", mediante normas y procedimientos
aplicables a la donación, extracción, preparación, seguimiento, transporte, distribución
y trasplante de órganos, tejidos para fines terapéuticos.