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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39895 >> Fecha 06/09/2016 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39895 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 39895-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146) de la Constitución Política; 25, 27 inciso 1), 28 inciso b) y 103 inciso 1) de la Ley No. 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; 1, 2, 4 y 7 de la Ley No. 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud" y 1, 2 y 6 de la Ley No. 5412 de 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud" y la Ley No. 9222 del 13 de marzo del 2014 "Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos".

Considerando:

1. Que la salud de la población es tanto un derecho fundamental, como un bien de interés público tutelado por el Estado.

2. Que es competencia del Ministerio de Salud definir la política, la regulación, la planificación y la coordinación de todas las actividades públicas y privadas relacionadas con la salud.

3. Que es función del Estado velar por la protección de la salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos, en un marco de transparencia y eficiencia en la gestión.

4. Que el papel rector del Ministerio de Salud implica garantizar la salud de la población, estableciendo las condiciones para el cumplimiento de los principios de equidad, universalidad y solidaridad, mediante el ejercicio de la rectoría sobre las personas físicas y jurídicas relacionadas con la salud, y la ejecución de programas prioritarios, para contribuir al logro de la calidad de vida de la población y al desarrollo del país.

5. Que la Ley General de Salud y la Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos, regulan las actividades relacionadas con la obtención y utilización clínica de órganos y tejidos humanos, incluidos la donación, la extracción, la preparación, el transporte, la distribución, el trasplante y su seguimiento para fines terapéuticos en el país.

6. Que el trasplante de órganos y tejidos es un proceso por el cual se implanta un órgano o tejido sano procedente de un donante vivo o de un donante fallecido, con fines terapéuticos a un paciente previo diagnóstico y tratamiento de su problema de salud.

7. Que el artículo 61 de la Ley No. 9222 de 13 de marzo de 2014, publicada en La Gaceta No. 76 de 22 de abril de 2014 "Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos", establece que el Poder Ejecutivo dispondrá de un plazo de hasta un año para promulgar su reglamento.

8. El presente decreto cumplió con lo dispuesto en el Transitorio II del Decreto Ejecutivo número 38898-MP-MEIC, según informe DMRRT-AR-INF-144-15 emitido el veintisiete de noviembre del dos mil quince por la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

POR TANTO

DECRETAN: REGLAMENTO A LA LEY No. 9222 DE 13 DE MARZO DE 2014

"LEY DE DONACIÓN Y TRASPLANTE DE

ÓRGANOS Y TEJIDOS HUMANOS"

TÍTULO l.

ÁMBITO, APLICACIÓN Y DEFINICIONES

CAPÍTULO l.

ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA NORMA Y DEFINICIONES

Artículo l.- El presente reglamento regula la aplicación de la Ley No. 9222 de 13 de marzo de 2014, publicada en La Gaceta No. 76 de 22 de abril de 2014 "Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos", mediante normas y procedimientos aplicables a la donación, extracción, preparación, seguimiento, transporte, distribución y trasplante de órganos, tejidos para fines terapéuticos.

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