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 Normativa >> Ley 9398 >> Fecha 28/09/2016 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 9398 - Articulo 1
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N° 9398

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA PERFECCIONAR LA RENDICIÓN DE CUENTAS

Artículo 1- Como parte de la obligación constitucional que tienen los funcionarios públicos de rendir cuentas por su labor y en aras de que dicho ejercicio contribuya al mejoramiento continuo en la calidad del accionar estatal, se establece la obligación de los rectores sectoriales, jerarcas ministeriales, de entes descentralizados institucionales y de órganos de desconcentración máxima de elaborar, publicar y divulgar, de manera digital, un informe anual, escrito, de la labor desarrollada por la institución o las instituciones a su cargo.

(Así reformado por el artículo único de la ley N° 10054 del 16 de noviembre de 2021)

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