N° 9398
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA PERFECCIONAR LA RENDICIÓN DE CUENTAS
Artículo 1- Como parte de la obligación
constitucional que tienen los funcionarios públicos de rendir cuentas por su labor
y en aras de que dicho ejercicio contribuya al mejoramiento continuo en la
calidad del accionar estatal, se establece la obligación de los rectores
sectoriales, jerarcas ministeriales, de entes descentralizados institucionales
y de órganos de desconcentración máxima de elaborar, publicar y divulgar, de
manera digital, un informe anual, escrito, de la labor desarrollada por la
institución o las instituciones a su cargo.
(Así reformado por el
artículo único de la ley N° 10054 del 16 de noviembre de 2021)
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