N° 9398
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA PERFECCIONAR LA RENDICIÓN DE CUENTAS
ARTÍCULO 1.- Como parte de la obligación constitucional que tienen los funcionarios públicos
de rendir cuentas por su labor y en aras de que dicho ejercicio contribuya al
mejoramiento continuo en la calidad del accionar estatal, se establece la
obligación de los rectores sectoriales, jerarcas ministeriales, de entes
descentralizados institucionales y de órganos de desconcentración máxima, de
elaborar, publicar y divulgar un informe anual, escrito, de la labor
desarrollada por la o las instituciones a su cargo.
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