ARTÍCULO 2.- Reforma del artículo 426 del Código Procesal Civil. Se reforma el
artículo 426 de la Ley N.° 7130, Código Procesal Civil, de 16 de
agosto de 1989. El texto es el siguiente:
"Artículo 426.- Pruebas. El juzgador aplicará lo dicho en los
artículos 316, 320 y 321, pero los plazos ordinario y extraordinario
para evacuar pruebas serán de veinte días y de dos meses,
respectivamente.
Para el caso específico de los acuerdos tomados en asamblea de
accionistas, en juntas directivas o en consejos de administración, las partes
podrán solicitar al juez, en la demanda, en la contestación de la demanda o en
la réplica que ordene la obtención o presentación de cualquier documento aunque
no se tenga una identificación específica de tales documentos, pero que sea
relevante, sea que esté en poder de la contraparte, de los testigos o de un
tercero, y se considere necesario para ejercer sus derechos. En estos casos, a
solicitud de la parte perjudicada, el juez podrá declarar el secreto del
sumario, de modo tal que se garantice la salvaguarda de la información
confidencial de la empresa."
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