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 Normativa >> Ley 9392 >> Fecha 24/08/2016 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 9392 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTÍCULO 2.- Reforma del artículo 426 del Código Procesal Civil. Se reforma el artículo 426 de la Ley N.° 7130, Código Procesal Civil, de 16 de agosto de 1989. El texto es el siguiente:

"Artículo 426.- Pruebas. El juzgador aplicará lo dicho en los artículos 316, 320 y 321, pero los plazos ordinario y extraordinario para evacuar pruebas serán de veinte días y de dos meses, respectivamente.

Para el caso específico de los acuerdos tomados en asamblea de accionistas, en juntas directivas o en consejos de administración, las partes podrán solicitar al juez, en la demanda, en la contestación de la demanda o en la réplica que ordene la obtención o presentación de cualquier documento aunque no se tenga una identificación específica de tales documentos, pero que sea relevante, sea que esté en poder de la contraparte, de los testigos o de un tercero, y se considere necesario para ejercer sus derechos. En estos casos, a solicitud de la parte perjudicada, el juez podrá declarar el secreto del sumario, de modo tal que se garantice la salvaguarda de la información confidencial de la empresa."

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