Artículo 2º- Modificase los créditos fiscales establecidos en el
artículo 34 de la Ley del Impuesto sobre la Renta número 7092 de fecha 21 de
abril de 1988 y sus reformas, mediante un ajuste del cero coma sesenta por
ciento (0,60%), según se detalla a continuación:
a) En el inciso i) donde dice "mil cuatrocientos ochenta colones (¢
1.480,00)" debe leerse: "mil cuatrocientos noventa colones (¢ 1.490,00)".
b) En el inciso ii) donde dice "dos mil doscientos diez colones
(¢ 2.210,00)" debe leerse:
"dos mil doscientos veinte colones (¢ 2.220,00)".
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