N° 39925-H
(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 3° del
decreto ejecutivo N° 40654 del 18 de setiembre de 2017, “Actualización de
tramos de renta para el impuesto al salario período fiscal 2018”)
EL PRIMER VICE
PRESIDENTE EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA a.i.
En
ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 140, incisos 3), 8)
y 18), y 146 de la Constitución Política, 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28
inciso 2) acápite b) de la Ley número 6227, de fecha 2 de mayo de 1978,
denominada "Ley General de la Administración Pública", la Ley número
8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada "Ley de Simplificación y
Eficiencia Tributarias", y la Ley número 7092 de fecha 21 de abril de 1988
y sus reformas, denominada, "Ley del Impuesto sobre la Renta".
Considerando:
1°-Que los artículos 34 y 64 inciso b) de la Ley número 7092 de fecha 21
de abril de 1988 y sus reformas, publicada en La Gaceta número 96 del 19 de
mayo de 1988, obligan al Poder Ejecutivo a modificar en cada período fiscal,
los créditos y los tramos del impuesto único sobre las rentas percibidas por el
trabajo personal dependiente o por concepto de jubilación o pensión u otras
remuneraciones por servicios personales (Impuesto al Salario), establecidos en
los artículos 33 y 34 del Título 11 de la citada ley.
2º-Que tales reajustes deben ser efectuados, de conformidad con los cambios
experimentados en el Índice de Precios al Consumidor, que determine el
Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).
3º-Que los artículos 19 y 21 de la Ley número 81 14, denominada
"Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias", publicada en el
Alcance número 53 a La Gaceta número 131 de fecha 9 de julio de 2001, establece
nuevos montos por concepto de créditos fiscales, que tienen que ser
actualizados en cada período fiscal con base en las variaciones del índice de
precios al consumidor.
4°-Que mediante Decreto Ejecutivo número 39222-H del 14 de setiembre de
2015, publicado en La Gaceta número 187 del 25 de setiembre de 2015, se
actualizaron los créditos y tramos del impuesto único sobre las rentas
percibidas por el trabajo personal dependiente o por concepto de jubilación o
pensión u otras remuneraciones por servicios personales, referido en el Título
II de la citada ley número 7092.
5°-Que según datos del INEC, la serie cronológica del "Índice de
Precios al Consumidor", experimentó una variación anualizada entre agosto
del 2015 (99,484) y agosto del 2016 (100,077) de cero coma sesenta por ciento
(0,60%), que se considera apropiada para indexar los montos de los tramos y
créditos fiscales, del impuesto único sobre las rentas percibidas por el
trabajo personal dependiente o por concepto de jubilación o pensión u otras
remuneraciones por servicios personales (Impuesto al Salario), para el período
fiscal 2017, dado que no se dispone de la variación del mes de setiembre del
2016.
6º-Que para facilitar la adecuada gestión y administración del impuesto,
es conveniente redondear los montos de los tramos de las rentas que se obtengan
con la aplicación del citado índice a la unidad de millar más cercana, y los
créditos fiscales a la decena más próxima, éstos últimos según el artículo 34
de la Ley número 7092 precitada.
7°- Que por existir en el presente caso, razones de urgencia e interés
público, que obligan a la publicación del decreto antes del 1 º de octubre del
dos mil dieciséis; no corresponde aplicar la disposición del artículo 174 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que obliga a la Administración a
dar audiencia por 10 días a las entidades representativas de intereses de
carácter general o corporativo o de intereses difusos. Lo anterior, por cuanto
podría verse afectada la publicación en el tiempo que corresponde legalmente,
en virtud de la redacción, revisión y aprobación del presente decreto y por
ende su aplicación para el período fiscal 2017, ya que la normativa que regula
los créditos y los tramos del impuesto único sobre las rentas percibidas por el
trabajo personal dependiente o por concepto de jubilación o pensión u otras
remuneraciones por servicios personales (Impuesto al Salario), a que se refiere
el considerando 1 º del presente decreto, deben actualizarse a partir del 1 º
de octubre de 2016, razón por la cual con fundamento en el artículo citado, se
prescinde de la publicación en el Diario Oficial de la convocatoria respectiva.
Por tanto,
Decretan:
ACTUALIZACIÓN DE TRAMOS DE RENTA
PARA EL IMPUESTO AL SALARIO,
PERÍODO FISCAL 2017.
Artículo 1°- Modificase los tramos de las rentas establecidas en los
apartes a), b) y c) del artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
número 7092 de fecha 21 de abril de 1988 y sus reformas, denominada "Ley
del impuesto sobre la Renta", publicada en La Gaceta número 96 del 19 de
mayo de 1988, mediante un ajuste del cero coma sesenta por ciento (0,60%),
según se detalla a continuación:
a) Las rentas de hasta ¢ 792.000,00 mensuales no estarán sujetas al
impuesto.
b) Sobre el exceso de ¢ 792.000,00 mensuales y hasta ¢ 1.188.000,00
mensuales, se pagará el diez por ciento ( 10%).
c) Sobre el exceso de ¢ 1.188.000,00 mensuales se pagará el quince por
ciento ( 15%).