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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39917 >> Fecha 26/08/2016 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39917 - Articulo 1
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N° 39917-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, los artículos 4, 11, 25, 27 y 28, inciso 2, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley Nº 6054 del 14 de junio de 1977 y sus reformas, la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994, y su Reglamento; y la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley Nº 8262 del 02 de mayo del 2002; y, la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley Nº 8279 del 2 de mayo del 2002.

Considerando:

I-Que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en lo sucesivo MEIC y las unidades funcionales que lo integran cuentan con un marco legal sustentado en la Ley de creación Nº 6054 del 14 de junio de 1977 y sus reformas.

II-Que los sectores productivos del país han demandado el cumplimiento de la Ley Nº 8279, Ley del Sistema Nacional Para la Calidad, la cual le asigna al MEIC la competencia en materia de calidad; así como en el tema de las PYME es necesario hacer algunas variaciones en la estructura interna, por lo que se debe reformar parcialmente el Reglamento a la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Decreto Ejecutivo Nº 37457-MEIC del 02 de noviembre del 2012.

III-Que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica - MIDEPLAN-, mediante Oficio número DM-025-16 del 26 de enero del 2016, aprobó parcialmente la propuesta realizada por la Institución, autorizando las modificaciones propuestas en el presente Decreto.

Por tanto,

DECRETAN:

"REFORMA PARCIAL AL REGLAMENTO A LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO,

LEY Nº 6054 DEL 14 DE JUNIO DE 1977. DECRETO EJECUTIVO Nº 37457-MEIC DEL 02 DE NOVIEMBRE DEL 2012"

Artículo 1.- Modificaciones. Modifíquese los artículos 3, 4; el primer párrafo y los incisos d), e, i) del artículo 8; el primer párrafo del artículo 9; los incisos e) y k) del artículo 19, el inciso b) del artículo 20; el artículo 22; el inciso q) del artículo 23; el nombre del título Capítulo V; el primer párrafo del artículo 24; el nombre del título del capítulo VI; los artículos 28 y 29; el nombre del título del capítulo IX, el artículo 39; el inciso h) del artículo 40; los artículos 41, 42, 43 y 44; el párrafo primero y los incisos c), 1) y n) del artículo 45; el párrafo primero y los incisos e) y g) del artículo 46; así como los incisos n), o), q) y r) del artículo 47, todos del Decreto Ejecutivo Nº 37457-MEIC del 2 de noviembre del 2012, Reglamento a la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, publicado en el Alcance Digital Nº 3 de La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2013, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:

"Artículo 3.- Organización. El Ministerio de Economía, Industria y Comercio está organizado en las siguientes instancias:

a. Despacho Ministerial.

b. Dirección Administrativa Financiera y Oficialía Mayor.

c. Dirección de Apoyo al Consumidor.

d. Departamento Técnico de Apoyo de la Comisión para Promover la Competencia(*).

(*) (Modificada su denominación por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de febrero del 2019. Anteriormente se indicaba: “Dirección de Competencia”)

e. Dirección General de la Pequeña y Mediana Empresa.

f Dirección de Mejora Regulatoria.

g. Dirección de Calidad.

h. Dirección de Investigaciones Económicas y de Mercados.

i. Dirección de Defensa Comercial. "

"Artículo 4.- Conformación. El Despacho Ministerial está conformado por el Despacho (de la) Ministro(a), el o los Despachos ( de la) Viceministro(a) o (os o as), la Auditoría Interna, la Unidad Asesoría Jurídica, la Unidad de Planificación Institucional, la Unidad de Relaciones Públicas y Prensa y la Unidad de Planificación(*). "

(*) (Modificada su denominación por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de febrero del 2019. Anteriormente se indicaba: “Unidad de Cooperación Internacional”)

''Artículo 8 º-De la Unidad Asesoría Jurídica. Es la Unidad encargada de asesorar y tramitar para los Despachos y demás dependencias, los asuntos jurídicos que le sean sometidos a su conocimiento, dentro de las competencias del MEIC, para el logro de sus objetivos le corresponde:

(. . .)

d. Elaborar y revisar los convenios y tratados internacionales, donde sea parte la Institución en coordinación con la Unidad de Planificación(*).

(*) (Modificada su denominación por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de febrero del 2019. Anteriormente se indicaba: “Unidad de Cooperación Internacional”)

(. . .)

i. Realizar el procedimiento de nulidad en sede administrativa regulado en el artículo 17 3 de la Ley General de la Administración Pública o iniciar un proceso judicial de lesividad para demostrar que los requisitos correspondientes no fueron cumplidos".

''Artículo 9 º-De la Unidad de Planificación Institucional. Esta Unidad tendrá a su cargo establecer el enlace necesario entre el Ministerio de Planificación Nacional y la Institución, en todo lo relativo al dictado o modificación de políticas, estrategias, objetivos, misión, visión, las evaluaciones anuales institucionales y lo relacionado -con la Contraloría de Servicios y Control Interno, desde donde se ejecutarán las siguientes funciones: (. .. .)"

''Artículo 19.-De la Dirección de Apoyo al Consumidor. Esta dirección será la encargada de proponer y ejecutar las políticas y acciones necesarias para la tutela de los intereses legítimos y la defensa efectiva de los derechos del consumidor, la cual para alcanzar sus objetivos realizará las siguientes funciones:

(. . .)

e. Administrar los instrumentos de información y de comunicación generalizada al consumidor, como por ejemplo, datos estadísticos, datos jurisprudenciales, referencias documentales en materia de consumo, registros de agentes económicos, ere.,· con el fin de que el consumidor tenga información oportuna y veraz sobre los elementos que inciden directamente su decisión de consumo.

(. . .)

k. Ejercer las competencias de registro, autorización, control y fiscalización que en materia de ventas a plazo o de ejecución futura de servicios establece la Ley Nº 7472 y su reglamento".

"Artículo 20.-0rganización. Para cumplir con sus funciones, la Dirección de Apoyo al Consumidor estará organizada por los siguientes Departamentos:

(. . .) b. Departamento de Educación al Consumidor y Ventas a Plazo".

''Artículo 22.- Departamento de Educación al Consumidor y Ventas a Plazo. Este Departamento tendrá a su cargo el desarrollo, impulso y promoción de una cultura de consumo, en busca de fomentar el sentido crítico y racional de la sociedad civil con respecto a sus decisiones de consumo, cumpliendo las siguientes funciones:

a. Proponer a la Dirección un Plan Operativo del Departamento.

b. Coordinar y ejecutar programas de educación para el consumidor, y para los demás agentes económicos que intervienen en la relación de consumo, con el fin de lograr el cabal cumplimiento y respecto de lo establecido en la Ley Nº 7472.

c. Coordinar y ejecutar un programa de educación al consumidor financiero.

d. Coadyuvar con el Ministerio de Educación Pública en la inserción de los temas de protección al consumidor en los programas de estudios para primero, segundo y tercer ciclos.

e. Promover programas orientados a fortalecer la educación formal e informal en materia de protección al consumidor mediante la realización de foros, talleres, seminarios, charlas y programas académicos en materia de consumo, para lo cual coordinará acciones con entidades públicas y privadas.

f Establecer programas orientados a fortalecer la educación formal e informal en materia de protección al consumidor con el fin de mejorar la aplicación y comprensión de los derechos e intereses legítimos de los consumidores para lo cual coordinará con entidades públicas y privadas.

g. Realizar los análisis de la información en sistemas de crédito proporcionada al consumidor en los productos y servicios procurando que cumpla con la Ley N º 7472 y sus Reglamentos.

h. Realizar los estudios e investigaciones de publicidad e información proporcionada al consumidor en los productos y servicios procurando que cumpla con la Ley Nº 7472 y sus Reglamentaciones.

i. Realizar las verificaciones sobre las órdenes dictadas por la Comisión Nacional del Consumidor cuando esta lo solicite, en los temas relacionados con información publicidad y ventas a plazo, así como mercados emergentes como comercio electrónico.

j. Fiscalizar la transparencia y veracidad de la información otorgada al consumidor en el mercado con especial atención en los mercados emergentes como el comercio electrónico.

k. Proponer políticas de protección al consumidor de servicios financieros

l. Elaborar estudios de transparencia y comparativos con el fin de eliminar la asimetría en la información para la torna de decisiones de consumo.

m. Realizar investigaciones y fiscalizaciones sobre la información dada al consumidor, la publicidad, los planes de ventas a plazo, así como los mercados emergentes como comercio electrónico; los que servirán para fortalecer los distintos programas de educación al consumidor.

n. Realizar prevenciones y las gestiones necesarias para corregir el incumplimiento de los derechos e intereses legítimos de los consumidores que hayan sido detectados en las actividades de fiscalización de la información al consumidor, la publicidad y los planes de ventas a plazo y mercados emergentes.

o. Trasladar los resultados de las investigaciones y fiscalizaciones de información. publicidad y ventas a plazo cuando resulte pertinente, a las diferentes instancias del Ministerio según su competencia.

p. Plantear solicitudes de medidas cautelares y denuncias ante la Comisión Nacional de Consumidor, en aquellos casos que corresponda de acuerdo con la Ley Nº 7472 y su reglamento.

q. Ejercer las competencias de análisis, registro, control y fiscalización que en materia de ventas a plazo o de ejecución futura de servicios establece la Ley Nº 7472 y su reglamento.

r. Remitir al Ministerio Público las denuncias respectivas cuando encuentre evidencia de desobediencia a las órdenes emanadas de la Comisión Nacional del Consumidor o por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio relacionada con las ventas a plazo o ejecución futura de servicios.

s. Recomendar a la Dirección la autorización o la revocación de la autorización otorgada para el ofrecimiento y comercialización de las ventas a plazo mediante un procedimiento administrativo ordinario.

t. Atender las solicitudes provenientes de los Tribunales de Justicia relacionadas con las funciones asignadas por la Dirección.

u. Cualquier otra función asignada por los superiores. "

"Artículo 23.-Departamento Plataforma de Atención al Consumidor. Este Departamento será el encargado de atender integralmente al consumidor, por cualquier medio disponible, con la finalidad de reunir en su solo mecanismo de control todas las consultas, solicitudes de gestión, información y resolución de reclamos, para ello deberá cumplir con las siguientes funciones:

(. . .)

q. Facilitar información a la Dirección de Calidad sobre el comportamiento e incidencia de las consultas de los consumidores que sirvan de base, para la elaboración de programas de actividades de investigación y verificación de mercado.

( ... )".

"CAPÍTULO V

De la Departamento Técnico de Apoyo de la Comisión para Promover la Competencia(*)"

(*) (Modificada su denominación por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de febrero del 2019. Anteriormente se indicaba: “Dirección de Competencia”)

"Artículo 24.-Dirección de la Competencia. Esta Dirección es el encargado de dar cumplimiento a lo ordenado por la Ley Nº 7472, le corresponderá ejecutar las siguientes funciones:"

"CAPÍTULO VI

Dirección de Mejora Regulatoria"

"Artículo 28.-Dirección de Mejora Regulatoria. Esta Dirección tendrá a su cargo liderar los esfuerzos públicos para promover un marco regulatorio claro y eficiente que brinde seguridad jurídica al administrado y propicie servicios del Estado eficientes, por lo que corresponderá ejecutar las siguientes funciones:

a. Coordinar con los Oficiales de simplificación de trámites y las oficinas de información, el cumplimiento de la Ley Nº 8220 y su reglamento.·

b. Emitir los criterios vinculantes y recomendativos de conformidad con la Ley Nº 8220 y su Reglamento.

c. Recomendar a la Comisión de Mejora Regulatoria las modificaciones, simplificaciones o la eliminación de trámites innecesarios, duplicados o sin fundamento legal, de conformidad con la Ley Nº 7472.

d. Definir los planes de capacitación en materia de Mejora Regulatoria.

e. Presidir el comité institucional de Mejora Regulatoria.

f Establecer los planes de trabajo que deben realizar los diferentes departamentos. g. Cualquier otra función relacionada con su competencia".

"Artículo 29.-0rganización. Para cumplir con sus funciones, la Dirección de Mejora Regulatoria estará organizada por los siguientes Departamentos:

a. Departamento de Apoyo Institucional,

b. Departamento de Análisis Regulatorio. "

"CAPÍTULO IX

Dirección de Calidad"

"Artículo 39. Dirección de Calidad. A esta Dirección le corresponde liderar los esfuerzos públicos y privados para promover un marco claro y eficiente que se base en las normas internacionales para que no imponga obstáculos técnicos al comercio, así como la coordinación y ejecución de la verificación de mercados y la evaluación de la conformidad de los productos, por lo que le corresponderá ejecutar las siguientes funciones:

a. Fungir como la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de la Calidad (CONAC), la Secretaría Técnica del Órgano de Reglamentación Técnica (ORT) y la Secretaría Técnica del Codex Alimentarius.

b. Presidir el Órgano de Reglamentación Técnica y coordinar el Comité Nacional del Codex Alimentarius, fungiendo como punto de contacto ante el CODEX Alimentarius y ante el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio ante la Organización Mundial del Comercio (OMC).

c. Promover, desarrollar y supervisar la ejecución de proyectos de Codex y Reglamentación Técnica.

d Asesorar y capacitar a los entes del Estado y público en general, en materia de su competencia.

e. Impulsar la aprobación de los proyectos de normas Codex que propone el país a través del Ministerio de Comercio Exterior.

f. Definir los planes de capacitación en materia de Reglamentación Técnica y CODEX Alimentarius.

g. Establecer los planes de trabajo que deben realizar los diferentes departamentos.

h. Convocar al ORT y darle el apoyo administrativo necesario para su gestión.

i. Otorgar audiencia por medio de consulta pública nacional o convocatoria a los sectores públicos y privados sobre los reglamentos técnicos.

j. Mantener canales de información regionales e internacionales en el ámbito regional.

k. Evaluar las propuestas y emitir un criterio técnico antes de enviarlo a consulta pública de forma directa o por el contrario formar un Comité Técnico para su evaluación y estudio y posterior consulta pública.

l. Coordinar todas las actividades pertinentes del Codex.

m. Recibir todos los textos definidos del Codex, así como los documentos de . trabajo de reuniones del Codex, y asegurarse que se distribuyan a todas las personas interesadas.

n. Canalizar la información recibida de los Subcomités Nacionales respectivos.

o. Enviar observaciones sobre los documentos del Codex o propuestas a las comisiones a la Comisión del Codex Alimentarius o a sus órganos auxiliares y/o a la Secretaría del Codex.

p. Ser el punto de contacto del Codex desempeñando la función de punto de enlace entre la industria alimentaria, los consumidores, comerciantes y demás partes interesadas para asegurar que el gobierno reciba una variedad apropiada de asesoramientos sobre políticas y cuestiones técnicas en los que puedan basar sus decisiones en las cuestiones planteadas en el contexto de los trabajos del Codex.

q. Servir de cauce para el intercambio de información y la coordinación de actividades con otros miembros del Codex.

r. Recibir invitaciones para las reuniones del Codex y comunicar a la Secretaría del Codex los nombres de los participantes elegidos por el Comité Nacional para participar en las reuniones.

s. Comunicar al Comité Nacional la recepción y la coordinación de actividades con otros miembros del Codex.

t. Circular por vía del correo electrónico a los miembros del Comité Nacional. la documentación de la agenda en la que se basarán las discusiones de los respectivos foros del Codex y la posición país aprobada en sesión ordinaria o extraordinaria, la cual será llevada por el delegado ante la Reunión Internacional.

u. Convocar al Comité Nacional y darle el apoyo administrativo necesario para su gestión.

v. Cualquier otra función relacionada con su competencia."

"Artículo 40.-Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa (DIGEPYME). Esta Dirección tendrá a su cargo la formulación de las políticas de fomento y desarrollo, como mínimo en las siguientes áreas de desarrollo: emprendimiento, comercialización, capacitación . y asistencia . técnica; financiamiento, información, desarrollo sostenible; innovación tecnológica y cooperación internacional en beneficio de las PYMES, tanto a nivel regional y nacional para lo cual desarrollará las siguientes funciones:

(. . .)

h) Coordinar el funcionamiento de los Centros Integrales de Desarrollo Empresarial (CIDE Interinstitucionales) ".

''Artículo 41.-0rganización. Para cumplir con sus funciones, la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa estará organizada por los siguientes Departamentos:

a. Departamento de Emprendimientos

b. Departamento de Empresariedad

c. Departamento de Registro

d. Departamento de Centros Integrales de Desarrollo Empresarial y Encadenamientos".

"Artículo 42.- Departamento de Emprendimientos. Para el cumplimiento de sus objetivos, tendrá las siguientes funciones:

a) Ser la secretaría técnica del consejo nacional de emprendimientos.

b) Formular y evaluar las políticas y estrategias de apoyo al emprendimiento considerando las recomendaciones del Consejo Nacional de Emprendimiento.

c) Preparar el informe anual sobre el Estado de los Emprendedores y el impacto de las políticas públicas.

d) Procesar datos de fuentes secundarias con el fin de generar información estadística de emprendedores.

e) Coordinar con las instituciones que conforman la Red de Emprendimientos, así como de incubadoras, procesos de fomento y apoyo a proyectos emprendedores ya las PYME.

f) Diseñar y desarrollar proyectos para la promoción de la cultura empresarial y emprendedurismo, en especial de jóvenes y mujeres.

g) Promover el desarrollo de nuevas empresas.

h) Desarrollar investigaciones y estudios sobre las mejores prácticas de apoyo a los emprendedores, tanto en el ámbito nacional como el internacional.

i) Gestionar la implementación de proyectos, planes y programas de apoyo a los emprendedores.

j) Coordinar con las instituciones correspondientes la gestación y el suministro de información actualizada sobre los emprendedores.

k) Ejecutar otras funciones del ámbito de su competencia, cuando las necesidades de la institución lo requiera, con el fin de coadyuvar a resolver integralmente los problemas de volumen y nuevas competencias asignadas a ésta".

''Artículo 43.-Departamento de Empresariedad. Para el cumplimiento de sus objetivos, tendrá las siguientes funciones:

a) Formular y evaluar las políticas y estrategias de apoyo a las PYME considerando las recomendaciones del Consejo Asesor Mixto de la PYME.

b) Procesar datos de fuentes secundarias con el fin de generar información estadística de las PYME.

c) Promover el establecimiento de modelos, metodologías y herramientas de apoyo a PYME equivalentes a las que se otorgan en otras naciones.

d) Coordinar con instituciones públicas y privadas la realización de alianzas estratégicas para el desarrollo de programas y proyectos de apoyo a PYME.

e) Promover la formalización de empresas informales y proponer acciones para que las instituciones generen las condiciones para una mayor formalización.

f) Desarrollar investigaciones, estudios y diseño de proyectos e implementarlos para mejorar el clima de negocios de las pequeñas y medianas empresas.

g) Fomentar la gestación de proyectos de desarrollo económico local.

h) Participar en comités técnicos mixtos que se creen para el diseño de programas particulares de apoyo a la PYME.

i) Promover la creación de centros de comercialización para PYME.

j) Ejecutar otras funciones del ámbito de su competencia, cuando las necesidades de la institución lo requiera, con el fin de coadyuvar a resolver integralmente los problemas de volumen y nuevas competencias asignadas a ésta".

''Artículo 44.-Departamento de Centros Integrales de Desarrollo Empresarial (CIDE) y Encadenamientos. Para el cumplimiento de sus objetivos, tendrá las siguientes funciones:

a) Realizar investigaciones a nivel internacional sobre políticas, estrategias programas y proyectos que desarrollen otros países con el fin de promover la articulación productiva y los encadenamientos.

b) Formular y evaluar las políticas y estrategias de apoyo a las PYME considerando las recomendaciones del Consejo Asesor Mixto de la PYME, en materia de articulación productiva.

c) Diseñar y desarrollar programas de articulación productiva a fin de fortalecer la cadena de valor de los productos de las P YME.

d) Gestionar la implementación de programas de encadenamientos productivos a fin de vincular a las PYME con empresas grandes o con megaproyectos regionales.

e) Coordinar con las instituciones rectoras la implementación de los programas de encadenamiento.

f) Desarrollar investigaciones sobre instrumentos de encadenamientos existentes y su adaptación al país.

g) Crear programas de capacitación y asesoría dirigidos a las PYME a fin de que participen en los procesos de licitación de bienes y servicios del sector público.

h) Impulsar programas que promocione la implementación de tecnologías limpias en las PYME y la adopción de normas de mejoramiento continuo, que impacte en la gestión administrativa y la calidad de los productos y servicios de las PYME.

i) Brindar información y acompañamiento sobre los trámites que contribuyan a la formalización de las empresas.

j) Retroalimentar al Departamento sobre las demandas o necesidades que se deriven de la atención a las PYME, a fin de coordinar ofertas que no se encuentran en la región de influencia.

k) Estimular el desarrollo de las organizaciones empresariales, asociatividad y alianzas estratégicas.

l) Diseñar y ejecutar políticas y programas de asesoría a las PYME en compras del estado, encadenamientos y otras formas de cooperación interempresarial, cultura empresarial y desarrollo de emprendedores, innovación tecnológica, capacitación y asistencia técnica, y servicios financieros.

m) Participar en los Comités Ejecutivos Regionales conformado por las CIDE interinstitucionales, de acuerdo con el convenio respectivo, para la elaboración de los planes de trabajo, seguimiento y evaluación, e informar y remitir los acuerdos al Jefe del Departamento.

n) Impulsar la participación de los comités técnicos mixtos interinstitucionales relacionados con la ejecución de proyectos de apoyo al emprendedurismo y las PYME.

o) Organizar encuentros empresariales, apoyar en la organización de la Expopyme del MEJC y en ferias empresariales organizadas por otras instituciones gubernamentales.

p) Ejecutar otras funciones del ámbito de su competencia, cuando las necesidades de la institución lo sugieran, con el fin de coadyuvar a resolver integralmente los problemas de volumen y nuevas competencias asignadas a ésta.

q) Cualquier función asignada por sus superiores. "

''Artículo 45.-CIDE: Para el cumplimiento de las funciones del Departamento señalado en el artículo anterior, tendrá a su cargo los Centros Integrales de Desarrollo Empresarial (CIDE) que se establezcan en el territorio nacional, las cuales tendrán las siguientes funciones:

c. Remitir trimestralmente un listado de los expedientes que custodia al Departamento de Registro, asimismo acatar las directrices que para este efecto emita dicho departamento.

(. . .)

l. Participar en los Comités Ejecutivos Regionales conformado por la CIDE de la Región, de acuerdo con el convenio respectivo, para la elaboración de los planes de trabajo, seguimiento y evaluación, e informar y remitir los acuerdos al Jefe del Departamento.

(. . .)

n. En coordinación con el Departamento CIDE y Emprendimiento y con el Departamento de Empresariedad, organizar ferias, centros de exhibición e información permanentes. "

"Artículo 46.-Departamento de Registro. Para el cumplimiento de sus objetivos, tendrá las siguientes funciones:

e. Coordinar con las CIDE, todas las tareas de registro en el SIEC, desde la recepción de la solicitud, análisis de la misma y hasta el otorgamiento o rechazo de la condición MIPYME. Igualmente, corresponderá coordinar con estas unidades el registro ordenado de los expedientes físicos que tramiten, requiriendo informes trimestrales del listado de expedientes que mantienen bajo su custodia; estando obligados a acatar las directrices que para la conformación, manejo y custodia de tales expedientes, se emitan.

(. . .)

g. Elaborar estadísticas y reportes de las empresas registradas. en el SIEC así como el análisis de diferente información sobre las características de las empresas integradas al registro, del trámite de exoneraciones y otras tareas. (. . .)"

"Artículo 47.-Generalidades. Todas las direcciones, unidades y departamentos, además de las funciones que le corresponden deberán cumplir con las siguientes:

(. . . )

n. Coordinar con la Unidad de Planificación(*) la elaboración, presentación y ejecución de los programas y proyectos relacionados con su competencia que requieran de recursos de cooperación internacional, así como la conformidad de los viajes al exterior .

(*) (Modificada su denominación por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de febrero del 2019. Anteriormente se indicaba: “Unidad de Cooperación Internacional”)

 

o. Brindar la información solicitada por la Unidad de Planificación Institucional, en tiempo, suficiencia, certeza y claridad.

(. . .)

q. Todas las Comisiones y comités institucionales que deben funcionar de acuerdo con la normativa vigente, deben presentar su plan de trabajo anual, así como los informes de seguimiento semestral y cumplimiento anual a la Unidad de Planificación Institucional.

r. Coordinar con la Unidad de Planificación Institucional la elaboración y ejecución de los proyectos de inversión pública (capacitación, sistemas de TI, etc.).

(. . .) "

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