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 Normativa >> Ley 6836 >> Fecha 22/12/1982 >> Articulo 19
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Normativa - Ley 6836 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19.- A los farmacéuticos microbiólogos, psicólogos y

odontólogos se les reconocerá el incentivo por dedicación a la zona rural,

en las mismas condiciones que a los médicos.

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