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 Normativa >> Ley 6836 >> Fecha 22/12/1982 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 6836 - Articulo 2
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Artículo 2
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2

Artículo 2º.- Para los efectos de esta ley, todas las instituciones

públicas contratantes de médicos aplicarán la siguiente escala de

categorías:

En el área asistencial la clasificación de los servicios médicos para

efectos de concursos y ascensos estará constituida por las siguientes

categorías:

G-1 Médico Asistente General.

G-2 Médico Especialista.

G-3 Médico Jefe de Clínica.

G-4 Médico Jefe de Servicio.

G-5 Médico Jefe de Sección o Departamento.

En el área técnico-administrativo se incluyen las siguientes

categorías:

G-2 Médico Jefe 1, Especialista o Jefe de Clínica de Consulta

Externa 1, correspondiente a Especialista en el Ministerio de

Salud.

G-3 Médico Jefe 2, Jefe de Clínica de Consulta Externa 2,

correspondiente a Médico Jefe 1 en el Ministerio de Salud.

G-4 Médico Jefe 3, Jefe de Clínica de Consulta Externa 3, Médico

Evaluador o Director de Hospital C, correspondiente a Médico

Jefe 2, Epidemiólogo Regional y a Supervisor Médico Regional,

en el Ministerio de Salud.

G-5 Médico Jefe 4, Médico Subdirector Centro de Docencia, Director

Programas Centro de Docencia, correspondiente a Médico Jefe 3,

Supervisor de Programa Nacional, y a Jefe de Sección de

Departamento, en el Ministerio de Salud.

G-6 Médico Director 1, Asesor Planificación Familiar, Médico

Director Clínica Periférica, Médico Director Hospital B, Médico

Subdirector Hospital A, Director Centro de Docencia, Médico

Evaluador 2, correspondiente a Subdirector de Departamento o

Programa en el Ministerio de Salud.

G-7 Médico Director 2, Director de Programa Materno-Infantil,

Director Hospital A, correspondiente a Director de Departamento

o Programa, en el Ministerio de Salud.

G-8 Médico Director 3, Médico Asistente de Gerencia, Jefe Control y

Evaluación, Jefe de Calificaciones Terapéuticas, correspondiente

a Subdirector de Región, en el Ministerio de Salud.

G-9 Médico Director 4, Director Departamento de Programación de

Servicios Médicos, Directores Regionales de Servicios Médicos,

Médico Director del Departamento de Servicios de Sede,

correspondiente a Jefe de Servicios de Salud, en el Ministerio

de Salud.

G-10 Médico Director 5, Director General de Servicios Médicos,

correspondiente a Director de Servicios de Salud, en el

Ministerio de Salud.

G-11 Director General de Salud.

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