|
1
Nº 6836
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
La siguiente
Ley de Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas
Artículo 1º.- Créase una escala de salarios con once categorías,
representadas por niveles de grados que van del G-1 al G-11. Cada nivel o
grado tendrá un salario base, un salario de contratación que incluye los
sobresueldos, y un incremento anual de un 3,5% sobre el salario base, los
cuales formarán los salarios intermedios o pasos hasta un máximo de treinta
anualidades.
|