MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
La Municipalidad de Cartago avisa que el Concejo
Municipal de Cartago en su sesión del día 03 de agosto del 2016, artículo XV
del Acta N° 21-2016 y en su sesión del día 23 de agosto del 2016, artículo VI
del Acta N° 25-2016, aprobó de manera definitiva el Reglamento de Licencias de
Funcionamiento Temporal para las Festividades con Ocasión del Aniversario del
Hallazgo de la Virgen de Los Ángeles, así como reforma al Artículo 27 del
Reglamento sobre la Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido
alcohólico en el Cantón de Cartago, el cual dice:
REFORMA
AL ARTÍCULO 27 DEL REGLAMENTO SOBRE LA REGULACIÓN
Y
COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO EN
EL CANTÓN
DE CARTAGO, PARA QUE EN LO SUCESIVO SE LEA
“Artículo 27 OBLIGATORIEDAD
DE OBSERVAR LAS HORAS DE CIERRE Y DE DIAS ESPECIALES EN QUE LOS NEGOCIOS DE
LICORES DEBEN ESTAR CERRADAS: El Viernes Santo no se permitirá el expendio de
bebidas con contenido alcohólico en todo el cantón, y desde las 12:00 horas del
1° de Agosto hasta las 12:00 horas del 02 de Agosto, sobre la ruta asignada
para la Romería y en un radio de 300 metros de la Basílica de Nuestra Señora de
los Ángeles, sin perjuicio de que a criterio de la Municipalidad se cerrarán
aquellos negocios que expendan bebidas con contenido alcohólico y que puedan
presentar algún riesgo para la actividad de la Romería. Por tal motivo los
establecimientos correspondientes deben permanecer totalmente cerrados en esas
fechas, salvo los negocios en los que el expendio de bebidas con contenido
alcohólico sea actividad secundaria, en cuyo caso el cierre comprenderá
únicamente la parte destinada a licores. El proceso de patentes deberá
fiscalizar el adecuado cumplimiento de esta norma.”
Rige a partir de
su publicación defintiva.
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