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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39813 >> Fecha 11/05/2016 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39813 - Articulo 1
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Artículo 1
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No. 39813-S-MTSS

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE SALUD Y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25, 27 inciso i), 28 párrafo segundo inciso b) y 103 inciso i) de la Ley No. 6227 de 02 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; 262, 263, 293, 295 siguientes y concordantes de la Ley No. 5395 de 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; 1, 2 inciso g) de la Ley No. 5412 de 08 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud"; la Ley Nº 8220 del 4 de marzo del 2002 "Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos" y la Ley Nº 2 del 27 de agosto de 1943 "Código de Trabajo" y sus reformas.

CONSIDERANDO:

1°- Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 36551-S-MINAET-t\'.1TSS del 27 de abril del 2011, el Poder Ejecutivo promulgó el "Reglamento sobre Emisión de Contaminantes Atmosféricos provenientes de Calderas y Hornos de tipo indirecto", publicado en la Gaceta No. 140 del 20 de julio del 2011.

2°- Que esta normativa que pretende controlar las emisiones atmosféricas y mantenerlas dentro de niveles máximos tolerables por los habitantes de la República, obliga a los propietarios o representantes legales de las calderas y hornos de tipo indirecto, a presentar reportes operacionales periódicamente. Los reportes operacionales, incluyen los resultados de un muestreo de emisiones en las chimeneas y su correspondiente análisis.

3°- Que producto de la experiencia en la realización de estos muestreos en las chimeneas, se ha detectado que existe el riesgo de accidentes; por lo que resulta necesario regular los aspectos de seguridad y protección contra caídas, así como la selección de los sitios de muestreo y otros aspectos técnicos, tendientes a lograr muestreos representativos de las concentraciones de los contaminantes presentes en las emisiones; con el fin de proteger la seguridad del personal de los laboratorios y otros encargados de estas labores.

4°- Que el Instituto Nacional de Seguros publicó en la Gaceta No. 166 de 30 de agosto de 2007, el "Manual de Disposiciones Técnicas Generales al Reglamento sobre seguridad humana y protección contra incendios, emitido por el Instituto Nacional de Seguros y publicado en La Gaceta N° 166 de 30 de agosto de 2007.

5°- Que los reglamentos requieren de una revisión y actualización periódica para el cumplimiento de las funciones que contempla la Ley General de Salud.

6°- Que la Ley No. 8220 del 4 de marzo del 2002 "Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", establece la necesidad de publicar en el Diario Oficial La Gaceta, los instructivos, manuales, formularios y demás documentos correspondientes; así como mantenerlos disponibles en un sitio visible de la institución

7°- Que para la tramitación del presente decreto, se cumplió con lo dispuesto en el Transitorio II del Decreto Ejecutivo No. 38898-MP-MEIC del 20 de noviembre del 2014 "Reforma Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos".

Por tanto,

DECRETAN:

REGLAMENTO SOBRE LA CONFIGURACIÓN DE LOS SITIOS DE MUESTREO

EN CHIMENEAS Y DUCTOS PARA LA MEDICIÓN DE CONTAMINANTES

ATMOSFÉRICOS PROVENIENTES DE FUENTES FIJAS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación. Este reglamento establece los requisitos para la selección, ubicación y acondicionamiento del sitio de muestreo en duetos y chimeneas de fuentes fijas, para procurar la confiabilidad y seguridad durante el muestreo.

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