No. 39813-S-MTSS
El PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE
SALUD Y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3)
y 18) y 146 de la Constitución Política; 25, 27 inciso i), 28 párrafo segundo inciso
b) y 103 inciso i) de la Ley No. 6227 de 02 de mayo de 1978 "Ley General
de la Administración Pública"; 262, 263, 293, 295 siguientes y
concordantes de la Ley No. 5395 de 30 de octubre de 1973 "Ley General de
Salud"; 1, 2 inciso g) de la Ley No. 5412 de 08 de noviembre de 1973
"Ley Orgánica del Ministerio de Salud"; la Ley Nº 8220 del 4 de marzo
del 2002 "Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos" y la Ley Nº 2 del 27 de agosto de 1943 "Código
de Trabajo" y sus reformas.
CONSIDERANDO:
1°- Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 36551-S-MINAET-t\'.1TSS del 27
de abril del 2011, el Poder Ejecutivo promulgó el "Reglamento sobre
Emisión de Contaminantes Atmosféricos provenientes de Calderas y Hornos de tipo
indirecto", publicado en la Gaceta No. 140 del 20 de julio del 2011.
2°- Que esta normativa que pretende controlar las emisiones atmosféricas
y mantenerlas dentro de niveles máximos tolerables por los habitantes de la
República, obliga a los propietarios o representantes legales de las calderas y
hornos de tipo indirecto, a presentar reportes operacionales periódicamente.
Los reportes operacionales, incluyen los resultados de un muestreo de emisiones
en las chimeneas y su correspondiente análisis.
3°- Que producto de la experiencia en la realización de estos muestreos
en las chimeneas, se ha detectado que existe el riesgo de accidentes; por lo
que resulta necesario regular los aspectos de seguridad y protección contra
caídas, así como la selección de los sitios de muestreo y otros aspectos
técnicos, tendientes a lograr muestreos representativos de las concentraciones
de los contaminantes presentes en las emisiones; con el fin de proteger la
seguridad del personal de los laboratorios y otros encargados de estas labores.
4°- Que el Instituto Nacional de Seguros publicó en la Gaceta No. 166 de
30 de agosto de 2007, el "Manual de Disposiciones Técnicas Generales al
Reglamento sobre seguridad humana y protección contra incendios, emitido por el
Instituto Nacional de Seguros y publicado en La Gaceta N° 166 de 30 de agosto
de 2007.
5°- Que los reglamentos requieren de una revisión y actualización
periódica para el cumplimiento de las funciones que contempla la Ley General de
Salud.
6°- Que la Ley No. 8220 del 4 de marzo del 2002 "Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos",
establece la necesidad de publicar en el Diario Oficial La Gaceta, los
instructivos, manuales, formularios y demás documentos correspondientes; así
como mantenerlos disponibles en un sitio visible de la institución
7°- Que para la tramitación del presente decreto, se cumplió con lo
dispuesto en el Transitorio II del Decreto Ejecutivo No. 38898-MP-MEIC del 20
de noviembre del 2014 "Reforma Reglamento a la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos".
Por tanto,
DECRETAN:
REGLAMENTO SOBRE LA CONFIGURACIÓN DE LOS SITIOS
DE MUESTREO
EN CHIMENEAS Y DUCTOS PARA LA MEDICIÓN DE
CONTAMINANTES
ATMOSFÉRICOS PROVENIENTES DE FUENTES FIJAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación. Este reglamento establece los requisitos para
la selección, ubicación y acondicionamiento del sitio de muestreo en duetos y
chimeneas de fuentes fijas, para procurar la confiabilidad y seguridad durante
el muestreo.