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 Normativa >> Acuerdo 0 - E >> Fecha 06/10/2015 >> Articulo 1
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Normativa - Acuerdo 0 - E - Articulo 1
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Artículo 1
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LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR

Comunica: La Junta Directiva con fundamento en el artículo 97y concordantes de la Ley 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar acordó, en su sesión ordinaria Nº 513, celebrada el 06 de octubre de 2015, lo siguiente:

Fijar a partir del 01 de setiembre de 2016, los siguientes adelantos en dinero que dará a los ingenios por el azúcar que le entreguen para ser aplicado a la cuota nacional de producción de azúcar de la Zafra 2015-2016, así como los adelantos en dinero que deberán pagar dichos ingenios a los productores independientes por cada kilogramo de azúcar de 96° de polarización, que les entreguen dentro del régimen de Cuota.

 

 

Nota: De conformidad con el artículo 312, literal b), del Decreto N° 28665-MAG, este adelanto deberá ser pagado a los productores independientes a más tardar el martes 13 de setiembre de 2016.

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