LIGA
AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR
Comunica: La Junta Directiva con fundamento en el
artículo 97y concordantes de la Ley 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e
Industria de la Caña de Azúcar acordó, en su sesión ordinaria Nº 513, celebrada
el 06 de octubre de 2015, lo siguiente:
Fijar a partir del 01 de setiembre de 2016, los siguientes adelantos en
dinero que dará a los ingenios por el azúcar que le entreguen para ser aplicado
a la cuota nacional de producción de azúcar de la Zafra 2015-2016, así como los
adelantos en dinero que deberán pagar dichos ingenios a los productores
independientes por cada kilogramo de azúcar de 96° de polarización, que les
entreguen dentro del régimen de Cuota.

Nota: De conformidad con el artículo 312, literal b), del Decreto N°
28665-MAG, este adelanto deberá ser pagado a los productores independientes a
más tardar el martes 13 de setiembre de 2016.
|