Directriz N° 053-H
(Esta norma fue
derogada por el artículo 20 de la directriz N° 070 del 30 de marzo de 2017,” Sobre la eficiencia,
eficacia y transparencia en la gestión presupuestaria de la administración
pública”)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 9,
11, 140 de la Constitución Política; los artículos 1, 4, 11, 21, 26 inciso b),
99, 100, 107, 113 incisos 2) y 3) de la Ley Nº 6227, Ley General de la
Administración Pública de 2 de mayo de 1978; el artículo 80 de la Ley Nº 7097,
Ley de Presupuesto Extraordinario de 18 de agosto de 1988; el artículo 16 de la
Ley Nº 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público de 24 de
febrero de 1984; los artículos 1, 4, 5, 6, 18, 21, 22, 27, 28, 32, 42 y 45
inciso a) de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001; el Decreto
Ejecutivo Nº 32988-H-MPPLAN de 31 de enero de 2006 y el Decreto Ejecutivo
32452-H de 29 de junio de 2005 y ;
Considerando:
I.—Que el artículo 5, inciso b) de la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, en lo de interés dispone: “La
administración de los recursos financieros del sector público se
orientará a los intereses generales de la sociedad, atendiendo los
principios de economía, eficacia y eficiencia, con sometimiento a la
ley”.
II.—Que según lo establece el artículo 4 de la Ley General de la
Administración Pública, esta se rige por los principios generales de servicio
público, para así “…asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a
todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen
y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o
beneficiarios”.
III.—Que específicamente en materia de ejecución presupuestaria, la Ley
de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos en su
artículo 4° establece que el Plan Nacional de Desarrollo “…constituirá el
marco global que orientará los planes operativos institucionales…”.
Además, se considera como principio específico en la materia, el Principio de
Gestión Financiera el cual, según el inciso b) del artículo 5° de la Ley vista
señala que:
“La administración de los recursos financieros del sector público se
orientará a los intereses generales de la sociedad, atendiendo los principios
de economía, eficacia y eficiencia, con sometimiento pleno a la ley”.
IV.—Que para esta Administración es fundamental el cumplimiento de los
objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018, así como
racionalizar la ejecución del gasto público, compromiso ético ineludible
adquirido ante la ciudadanía.
V.—Que en concordancia con dicho imperativo legal, el Poder Ejecutivo
considera necesario controlar el gasto, para que los recursos sean utilizados
en actividades altamente prioritarias para el buen funcionamiento de las
entidades públicas.
VI.—Que el Poder Ejecutivo en el ejercicio de su potestad de dirección
en materia de gobierno, y como órgano rector en materia de asignación de los
recursos públicos, debe disponer de la recaudación e inversión de las rentas
nacionales y lograr una mejor distribución de los recursos públicos.
VII.—Que en virtud de lo consignado en los considerandos que anteceden,
la presente Administración emitió la Directriz Presidencial Nº 023-H, publicada
en La Gaceta Nº 75 de 20 de abril de 2015
VIII.—Que durante la vigencia de la Directriz de repetida cita, se han
venido presentando situaciones que han llevado a considerar supuestos que no
fueron contemplados en la misma, haciendo necesaria su revisión y modificación,
a los efectos de mantener y reforzar algunas de las disposiciones establecidas en
la Directriz Presidencial Nº 023-H.
Por tanto, se dispone
MODIFICACIÓN A LOS ARTÍCULOS 12 Y 15 Y DEROGATORIA
DEL ARTÍCULO 13 DE LA DIRECTRIZ PRESIDENCIAL
Nº 23-H DEL 27 DE MARZO DEL 2015
Artículo 1º—Modifíquense los artículos 12 y 15 de la Directriz Presidencial
N° 023-H del 27 de marzo del 2015, para que se lean:
“ Artículo 12.—Durante lo que resta del período de dos años dispuesto en
el texto original del presente artículo, los ministerios, los órganos
desconcentrados y entidades que reciben transferencia de Gobierno para el pago
de salarios, y que están cubiertos por el ámbito de la Autoridad
Presupuestaria, podrán utilizar únicamente el 15% de las vacantes que se
generen.
Por vacante se debe entender, todo puesto en el que no existe persona
ejerciendo las funciones y responsabilidades, sea interina o en propiedad y la
cual no se encuentra en proceso de nombramiento de personal.
Asimismo, para efectos del seguimiento de esta disposición los
ministerios, los órganos desconcentrados y entidades que reciben transferencia
de Gobierno para el pago de salarios, y que están cubiertos por el ámbito de la
Autoridad Presupuestaria, deberán informar trimestralmente a la Secretaría
Técnica de la Autoridad Presupuestaria sobre las vacantes existentes y su
utilización.
Quedan exceptuadas de esta normativa las siguientes:
a) Las plazas para ubicar personas con discapacidad, siempre y cuando
sean ocupados nuevamente por este personal.
b) Los puestos de confianza y Regímenes sin oposición de las entidades
públicas y ministerios.
c) Los puestos de los jerarcas, de dirección y jefatura formales que se
muestren como tales en la estructura aprobada por el Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica.
d) Las plazas del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en el
programa de Servicio Exterior, salvo embajadas que se cierren durante el año.
e) Los puestos del Ministerio de Educación Pública.
f) Las del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.
g) Las vacantes que se generen por pensión, así como aquellas que se
originen por defunción.
h) Las plazas para el Ministerio de Hacienda para programas de
recaudación.
i) Las plazas policiales de los cuerpos de policía dispuestos en la Ley
General de Policía.
j) Las plazas del programa de la Dirección General de Adaptación Social
(programa 783) del Ministerio de Justicia y Paz así como las plazas de los
otros programas del Ministerio de Justicia y Paz que sean trasladadas al
programa 783.
k) Plazas que se financian con recursos de contrapartida local para la
ejecución de proyectos de inversión financiados con endeudamiento público, para
lo cual es necesario demostrar a la STAP mediante un estudio que no es posible
atender las actividades con personal de la institución.
l) Plazas ubicadas en los diferentes centros CEN-CINAI.
m) Plazastécnicas del Ministerio de Salud
relacionadas estrictamente con la atención de la emergencia declarada con
ocasión de la proliferación del vector del Dengue, el Chikungunya
y el Zika.
n) Plazas destacadas en el cuido de los niños y niñas (Tías sustitutas)
del Patronato Nacional de la Infancia.
En los primeros cinco días de vencido cada trimestre, los ministerios,
las entidades y órganos desconcentrados que reciben transferencia de Gobierno
para el pago de salarios deberán remitir, a la Secretaría Técnica de la
Autoridad Presupuestaria (STAP), un informe de plazas vacantes que consigne el
número de puesto, código y nombre de la clase, así como la información que
indique desde cuándo está vacante, costo mensual de la misma (incluye salario
base, pluses, aguinaldo y contribuciones sociales).
Los Ministerios deberán remitir a la Dirección General de Presupuesto
Nacional del Ministerio de Hacienda (DGPN) copia de la información referida en
el párrafo anterior.
Artículo 15.—Los ministerios, órganos desconcentrados y entidades
públicas, deberán seguir una política austera de adquisición de vehículos para
uso del jerarca institucional, de manera que no podrán comprar vehículos ni
sustituir aquellos que tengan menos de cinco años de haber salido al mercado.
Para la compra y sustitución de vehículos de trabajo deberá seguirse la
misma política restrictiva, por lo que deberán procurar que los vehículos que
se compren o cambien sean aptos para el cumplimiento de las tareas
correspondientes, sin incurrir en lujos innecesarios. Asimismo, se procurará
que el vehículo que se adquiera sea híbrido, eléctrico o de cualquier tipo de
energías limpias.
Se exceptúan de esta disposición los vehículos híbridos, eléctricos
(ecológicos), de emergencia, cuya necesidad sea debidamente justificada; los
vehículos policiales de cualquier índole, los vehículos adquiridos por el
Ministerio de Relaciones Exteriores para el uso de las embajadas fuera del
país; así como el equipo necesario para el transporte de agua y combustible.
Aquellas instituciones que hubiesen presupuestado recursos para compra
de vehículos en el presupuesto 2016 deberán atender lo ordenado en la presente
Directriz y rebajar los recursos disponibles.
Si al entrar en vigencia la presente directriz existiese una obligación
con terceros debidamente formalizada, esta deberá atenderse, con el fin de
resguardar el derecho de estos.”