Artículo
3º—El ajuste técnico indicado en el artículo 2º del presente Decreto Ejecutivo,
se aplicará sobre el salario base de las clases de puestos de los y las
servidoras públicas, que se encuentran en el nivel no profesional, según la
determinación que para cada una de estas categorías realice la Dirección
General de Servicio Civil, conforme al proceder técnico y jurídico de
aplicación.
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