ARTÍCULO 38.- Reforma del artículo 852 de la Ley N.° 7130. Se reforma el
artículo 852 de la Ley N.° 7130, Código Procesal Civil, de 16 de agosto
de 1989, y sus reformas. El texto dirá:
“Artículo 852.- Costas procesales. Por la naturaleza del proceso no
se declarará especial condenatoria en costas procesales, salvo que se compruebe
que la solicitud fue realizada sin motivo o con mala fe.”
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