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 Normativa >> Ley 9379 >> Fecha 18/08/2016 >> Articulo 38
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Normativa - Ley 9379 - Articulo 38
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Artículo 38
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ARTÍCULO 38.- Reforma del artículo 852 de la Ley N.° 7130. Se reforma el artículo 852 de la Ley N.° 7130, Código Procesal Civil, de 16 de agosto de 1989, y sus reformas. El texto dirá:

“Artículo 852.- Costas procesales. Por la naturaleza del proceso no se declarará especial condenatoria en costas procesales, salvo que se compruebe que la solicitud fue realizada sin motivo o con mala fe.”


 

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