ARTÍCULO 33.- Reforma del artículo 847 de la Ley N.° 7130. Se reforma el
artículo 847 de la Ley N.° 7130, Código Procesal Civil, de 16 de agosto
de 1989, y sus reformas. El texto dirá:
“Artículo 847.- Escrito inicial. La solicitud deberá reunir los
siguientes requisitos:
1) El nombre y las calidades de la persona con discapacidad intelectual,
mental o psicosocial solicitante.
2) En el supuesto de que la solicitud no la realice la propia persona con
discapacidad intelectual, mental o psicosocial, el solicitante o la solicitante
indicará: su nombre y calidades, así como las de la persona para la que
solicita la salvaguardia, y el parentesco o relación que lo vincula con dicha
persona.
3) Las razones que motivan de hecho y derecho la solicitud, lo que incluye
la descripción de los bienes muebles e inmuebles propiedad de la persona que
solicita o para la que se solicita la salvaguardia.
4) Un dictamen médico emitido por la Caja Costarricense de Seguro Social o
por el médico especialista tratante que acredite la condición de discapacidad
intelectual, mental o psicosocial de la persona que solicita o para la que se
solicita la salvaguardia.”
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