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 Normativa >> Ley 9379 >> Fecha 18/08/2016 >> Articulo 33
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Normativa - Ley 9379 - Articulo 33
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Artículo 33
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ARTÍCULO 33.- Reforma del artículo 847 de la Ley N.° 7130. Se reforma el artículo 847 de la Ley N.° 7130, Código Procesal Civil, de 16 de agosto de 1989, y sus reformas. El texto dirá:

“Artículo 847.- Escrito inicial. La solicitud deberá reunir los siguientes requisitos:

1) El nombre y las calidades de la persona con discapacidad intelectual, mental o psicosocial solicitante.

2) En el supuesto de que la solicitud no la realice la propia persona con discapacidad intelectual, mental o psicosocial, el solicitante o la solicitante indicará: su nombre y calidades, así como las de la persona para la que solicita la salvaguardia, y el parentesco o relación que lo vincula con dicha persona.

3) Las razones que motivan de hecho y derecho la solicitud, lo que incluye la descripción de los bienes muebles e inmuebles propiedad de la persona que solicita o para la que se solicita la salvaguardia.

4) Un dictamen médico emitido por la Caja Costarricense de Seguro Social o por el médico especialista tratante que acredite la condición de discapacidad intelectual, mental o psicosocial de la persona que solicita o para la que se solicita la salvaguardia.”


 

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