ARTÍCULO 21.- Convenio para garantizar la utilización de la prestación económica
en la asistencia personal humana. El Consejo Nacional de Personas con
Discapacidad (Conapdis) suscribirá convenio con la persona receptora de
la prestación económica para la asistencia personal, el cual se
establecerá de conformidad con el plan individual de apoyo, los derechos
humanos y la filosofía de vida independiente y autonomía personal.
La finalidad de la suscripción del convenio es garantizar que la
prestación económica otorgada al amparo de esta ley sea utilizada
exclusivamente para financiar los costos de la asistencia personal humana, así
como establecer las consecuencias por el incumplimiento a este.
En todo convenio se deberá garantizar que quienes sean asistentes personales
tendrán que estar debidamente acreditados por el Instituto Nacional de
Aprendizaje (INA). Los demás contenidos y la estructura del convenio se establecerán
de conformidad con el reglamento de la presente ley.
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