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 Normativa >> Ley 9379 >> Fecha 18/08/2016 >> Articulo 21
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Normativa - Ley 9379 - Articulo 21
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Artículo 21
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ARTÍCULO 21.- Convenio para garantizar la utilización de la prestación económica en la asistencia personal humana. El Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis) suscribirá convenio con la persona receptora de la prestación económica para la asistencia personal, el cual se establecerá de conformidad con el plan individual de apoyo, los derechos humanos y la filosofía de vida independiente y autonomía personal.

La finalidad de la suscripción del convenio es garantizar que la prestación económica otorgada al amparo de esta ley sea utilizada exclusivamente para financiar los costos de la asistencia personal humana, así como establecer las consecuencias por el incumplimiento a este.

En todo convenio se deberá garantizar que quienes sean asistentes personales tendrán que estar debidamente acreditados por el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Los demás contenidos y la estructura del convenio se establecerán de conformidad con el reglamento de la presente ley.


 

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