Buscar:
 Normativa >> Ley 9379 >> Fecha 18/08/2016 >> Articulo 20
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 20     >>
Normativa - Ley 9379 - Articulo 20
Ir al final de los resultados
Artículo 20
Versión del artículo: 1  de 1

ARTÍCULO 20.- Funciones de la Unidad de Autonomía Personal y Vida Independiente. Las funciones de la Unidad de Autonomía Personal y Vida Independiente para la ejecución del Programa para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad son las siguientes:

a) Determinar si la persona requiere la asistencia personal humana y la prestación económica para financiar los costos de esta, de conformidad con los artículos 14 y 15 de la presente ley.

b) Aprobar el plan individual de apoyo.

c) Dictar los procedimientos y las técnicas para apoyar a la persona con discapacidad receptora de la asistencia personal, en la determinación objetiva y real de los tipos de apoyo que requiere para la realización de las actividades básicas de la vida diaria y el número de horas al día.

d) Otorgar a la persona con discapacidad una prestación económica mensual para que financie los costos de la asistencia personal.

e) Revisar, a instancia de parte o de oficio, el plan individual de apoyo.

f) Suspender la prestación económica para financiar la asistencia personal humana a la persona con discapacidad, cuando incumpla las disposiciones contenidas en el convenio indicado en el inciso h) del artículo 20, en los artículos 23 y 24 de la presente ley.

g) Contar con un registro de las personas que fungen como asistentes personales y de las organizaciones no gubernamentales o empresas que brinden este servicio.

h) Suscribir convenio con la persona con discapacidad receptora de la asistencia personal para garantizar la inversión de la prestación económica, de conformidad con el plan individual de apoyo y la filosofía de vida independiente y autonomía personal o con quien esté designado legalmente como su garante para la igualdad jurídica.

i) Fiscalizar, de oficio o a solicitud de parte, que las personas que funjan como asistentes personales cumplan con el plan individual de apoyo y las disposiciones de la presente ley y su reglamento.


 

Ir al inicio de los resultados