ARTÍCULO 20.- Funciones de la Unidad de Autonomía Personal y Vida Independiente.
Las
funciones de la Unidad de Autonomía Personal y Vida Independiente para
la ejecución del Programa para la Promoción de la Autonomía Personal de las
Personas con Discapacidad son las siguientes:
a) Determinar si la persona requiere la asistencia personal humana y la prestación
económica para financiar los costos de esta, de conformidad con los artículos
14 y 15 de la presente ley.
b) Aprobar el plan individual de apoyo.
c) Dictar los procedimientos y las técnicas para apoyar a la persona con discapacidad
receptora de la asistencia personal, en la determinación objetiva y real de los
tipos de apoyo que requiere para la realización de las actividades básicas de
la vida diaria y el número de horas al día.
d) Otorgar a la persona con discapacidad una prestación económica mensual
para que financie los costos de la asistencia personal.
e) Revisar, a instancia de parte o de oficio, el plan individual de apoyo.
f) Suspender la prestación económica para financiar la asistencia personal
humana a la persona con discapacidad, cuando incumpla las disposiciones
contenidas en el convenio indicado en el inciso h) del artículo 20, en los
artículos 23 y 24 de la presente ley.
g) Contar con un registro de las personas que fungen como asistentes personales
y de las organizaciones no gubernamentales o empresas que brinden este servicio.
h) Suscribir convenio con la persona con discapacidad receptora de la asistencia
personal para garantizar la inversión de la prestación económica, de conformidad
con el plan individual de apoyo y la filosofía de vida independiente y
autonomía personal o con quien esté designado legalmente como su garante para
la igualdad jurídica.
i) Fiscalizar, de oficio o a solicitud de parte, que las personas que funjan
como asistentes personales cumplan con el plan individual de apoyo y las
disposiciones de la presente ley y su reglamento.