ARTÍCULO 19.- Financiamiento del Programa para la Promoción de la Autonomía
Personal de las Personas con Discapacidad. Para el financiamiento del Programa para la
Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad, se
contará con los siguientes recursos:
a) El monto establecido del uno por ciento (1%) de los recursos contemplados
en el inciso u) del artículo 8 de la Ley N.° 8718, Autorización para el Cambio
de Nombre de la Junta de Protección Social y Establecimiento de Distribución de
Rentas de las Loterías Nacionales, de 22 de setiembre de 2010, y sus reformas,
destinados al fortalecimiento de la autonomía de las personas con discapacidad.
La transferencia y fiscalización del correcto uso de estos recursos se realizará
conforme al Manual de Criterios para la Distribución de Recursos de la Junta de
Protección Social.
b) Al menos un cero coma uno por ciento (0,1 %) de los recursos del Fondo
de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf) establecidos en el
artículo 3 de la Ley N.° 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares, de 23 de diciembre de 1974, y sus reformas.
c) Al menos un cero coma cinco por ciento (0,5%) de los recursos asignados
al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis), establecidos en el
inciso f) del artículo 15 de la Ley N.° 7972, Creación de Cargas Tributarias
sobre Licores, Cervezas y Cigarrillos para Financiar un Plan Integral de
Protección y Amparo de la Población Adulta Mayor, Niñas y Niños en Riesgo
Social, Personas Discapacitadas Abandonadas, Rehabilitación de Alcohólicos y Farmacodependientes,
Apoyo a las Labores de la Cruz Roja y Derogación de Impuestos Menores sobre las
Actividades Agrícolas y su Consecuente Sustitución, de 22 de diciembre de 1999,
y sus reformas.
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