ARTÍCULO 17.- Facultades del Consejo Nacional de Personas con
Discapacidad para la implementación del Programa para la Promoción de la Autonomía
Personal de las Personas con Discapacidad. Para la implementación del Programa para la
Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad se
faculta al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis) para
que contrate el recurso humano técnico y profesional necesario, para lo
cual podrá emplear un porcentaje no mayor al veinte por ciento (20%) de
los recursos totales establecidos en el artículo 19 de la presente ley.
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