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 Normativa >> Ley 9379 >> Fecha 18/08/2016 >> Articulo 17
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Normativa - Ley 9379 - Articulo 17
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Artículo 17
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ARTÍCULO 17.- Facultades del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad para la implementación del Programa para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad. Para la implementación del Programa para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad se faculta al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis) para que contrate el recurso humano técnico y profesional necesario, para lo cual podrá emplear un porcentaje no mayor al veinte por ciento (20%) de los recursos totales establecidos en el artículo 19 de la presente ley.


 

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