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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39798 >> Fecha 15/06/2016 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39798 - Articulo 1
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N° 39798-JP

(Este decreto ejecutivo fue dejado sin efecto por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44907 del 15 de enero del 2025)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 del ocho de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones número 29496-J, publicado en La Gaceta número 96 del 21 de mayo del 2001.

Considerando:

I.-El artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 de ocho de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.-La Asociación para el Desarrollo Empresarial de las Mujeres de Acosta, cédula de persona jurídica número 3-002- 394133, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día 24 de febrero del 2005, tomo 543, asiento 10162.

III.-Los fines que persigue la Asociación, según sus estatutos, son: ". Artículo Tercero: Los fines de la asociación son los siguientes: A) Tener un medio organizativo que respalde a las mujeres de la región de Acosta, para impulsar proyectos de desarrollo productivo en el marco empresarial, que sean factibles a través del tiempo y que permitan a las asociadas mejorar su nivel socio-económico; B) Fomentar y difundir métodos para la capacitación de las mujeres asociadas en labores de capacitación y desarrollo empresarial, C) Promover el desarrollo integral de las mujeres del Cantón de Acosta; D) Fortalecer la organización de las mujeres para la promoción y ejercicio de sus derechos."

IV.-Tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,

Decretan

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA PARA LA ASOCIACIÓN

PARA EL DESARROLLO EMPRESARIAL

DE LAS MUJERES DE ACOSTA

Artículo 1º-Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado la Asociación para el Desarrollo Empresarial de las Mujeres de Acosta, cédula de persona jurídica número: 3-002- 394133.

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