N° 39798-JP
(Este decreto ejecutivo fue
dejado sin efecto por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44907 del 15 de
enero del 2025)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso
18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de
Asociaciones número 218 del ocho de agosto de 1939 y los artículos 27 y
siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones número 29496-J, publicado en
La Gaceta número 96 del 21 de mayo del 2001.
Considerando:
I.-El artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218
de ocho de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la
potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas
o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para
los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad
social.
II.-La
Asociación para el Desarrollo Empresarial de las Mujeres de Acosta, cédula de
persona jurídica número 3-002- 394133, se inscribió en el Registro de
Asociaciones del Registro Público desde el día 24 de febrero del 2005, tomo
543, asiento 10162.
III.-Los
fines que persigue la Asociación, según sus estatutos, son: ". Artículo
Tercero: Los fines de la asociación son los siguientes: A) Tener un medio
organizativo que respalde a las mujeres de la región de Acosta, para impulsar
proyectos de desarrollo productivo en el marco empresarial, que sean factibles
a través del tiempo y que permitan a las asociadas mejorar su nivel
socio-económico; B) Fomentar y difundir métodos para la capacitación de las
mujeres asociadas en labores de capacitación y desarrollo empresarial, C)
Promover el desarrollo integral de las mujeres del Cantón de Acosta; D)
Fortalecer la organización de las mujeres para la promoción y ejercicio de sus
derechos."
IV.-Tales
fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el
apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,
Decretan
DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA PARA LA ASOCIACIÓN
PARA EL DESARROLLO EMPRESARIAL
DE LAS MUJERES DE ACOSTA
Artículo 1º-Declárese de Utilidad Pública para los
intereses del Estado la Asociación para el Desarrollo Empresarial de las
Mujeres de Acosta, cédula de persona jurídica número: 3-002- 394133.