Artículo 56° Normativa aplicable. El funcionamiento del Fondo
Fijo de Caja Chica se sujetará, en lo que corresponda, a las disposiciones
contenidas en:
a) La Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, N°8131, de 18 de septiembre de 2001 y su Reglamento, N° 32988-H-MP-PLAN,
del 31 de enero de 2006, y sus reformas.
b) La Ley de Contratación Administrativa, N° 7494, de 2 de mayo de 1995 y
su Reglamento, N° 33411-H, de 27 setiembre de 2006, y sus reformas.
c) El Reglamento General del Fondo de Cajas Chicas, N° 32874-H,
de 10 de noviembre de 2005.
d) El Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,
emitido por la Contraloría General de la República en Resolución N°
R-DC-111-2011 del 7 de julio de 2011 y las Disposiciones específicas para el
reconocimiento de gastos de viaje y transporte a lo interno de la Contraloría,
y sus reformas.
e) El Reglamento sobre el visado de gastos con cargo al Presupuesto de la
República, emitido por la Contraloría General de la República en Resolución N°
R-2-2003-CO-DFOE de 1 de diciembre de 2003, y sus reformas.
f) El Instructivo sobre aspectos mínimos a considerar en el análisis de
los documentos de ejecución presupuestaria en el proceso de visado, emitido por
la Contraloría General de la República en documento N° M- 1-2003-CO-DFOE, de 11
de diciembre de 2003, y sus reformas.