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 Normativa >> Reglamento 64 >> Fecha 05/07/2016 >> Articulo 56
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Normativa - Reglamento 64 - Articulo 56
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Artículo 56    (No vigente*)
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Artículo 56° Normativa aplicable. El funcionamiento del Fondo Fijo de Caja Chica se sujetará, en lo que corresponda, a las disposiciones contenidas en:

a) La Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, N°8131, de 18 de septiembre de 2001 y su Reglamento, N° 32988-H-MP-PLAN, del 31 de enero de 2006, y sus reformas.

b) La Ley de Contratación Administrativa, N° 7494, de 2 de mayo de 1995 y su Reglamento, N° 33411-H, de 27 setiembre de 2006, y sus reformas.

c) El Reglamento General del Fondo de Cajas Chicas, 32874-H, de 10 de noviembre de 2005.

d) El Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República en Resolución N° R-DC-111-2011 del 7 de julio de 2011 y las Disposiciones específicas para el reconocimiento de gastos de viaje y transporte a lo interno de la Contraloría, y sus reformas.

e) El Reglamento sobre el visado de gastos con cargo al Presupuesto de la República, emitido por la Contraloría General de la República en Resolución N° R-2-2003-CO-DFOE de 1 de diciembre de 2003, y sus reformas.

f) El Instructivo sobre aspectos mínimos a considerar en el análisis de los documentos de ejecución presupuestaria en el proceso de visado, emitido por la Contraloría General de la República en documento N° M- 1-2003-CO-DFOE, de 11 de diciembre de 2003, y sus reformas.


 

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