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Artículo 56 bis.- Las personas físicas o jurídicas, privadas o
públicas, que requieran permisos o autorizaciones del Ministerio de Salud
relativos al control de los factores físicos, químicos, biológicos y
sociales que afecten el ambiente humano, contribuirán económicamente con
el pago del servicio, conforme a las normas que dicte ese Ministerio y con las limitaciones establecidas en la Ley de la Administración
Financiera de la República.
(Así adicionado por el artículo 115 de la Ley Orgánica del Ambiente
Nº 7554 del 4 de octubre de 1995)
(Así corrida su numeración por el artículo
4° de la ley N° 9213 del 4° de marzo de 2014, "Creación de la Secretaría
Técnica de Salud Mental", que lo traspaso del antiguo artículo 48 bis al
56 bis)
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