|
45
Artículo 53.- Las compras de artículos de consumo alimenticio, ropas
y enseres propios para servicios hospitalarios, materiales y herramientas para construcciones, medicamentos, mobiliario, equipos o utensilios en
general, cuando su valor excediere de diez mil colones, deberá ser solicitadas por el establecimiento respectivo a la Dirección General de
Salud, la cual procederá a la compra, previa licitación pública o
privada, con cargo a los fondos de tal establecimiento. Sin embargo, en casos muy especiales, la Dirección, con la aprobación expresa de la
Contraloría General de la República, a solicitud del Ministro, podrá
prescindir del trámite de licitación.
(Así corrida su numeración
por el artículo 4° de la ley N° 9213 del 4° de marzo de 2014, "Creación
de la Secretaría Técnica de Salud Mental", que lo traspaso del antiguo
artículo 45 al 53)
|