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Artículo 52.- La Administración y los fondos de las entidades de
Asistencia Médico-Social a que esta ley se refiere, estarán a cargo de la
Dirección General de Salud, con la asesoría del Consejo Técnico de
Asistencia Médico Social, por medio de las estructuras administrativas existentes.
(Así corrida su numeración por el artículo
4° de la ley N° 9213 del 4° de marzo de 2014, "Creación de la Secretaría
Técnica de Salud Mental", que lo traspaso del antiguo artículo 44 al 52)
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