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 Normativa >> Ley 5412 >> Fecha 08/11/1973 >> Articulo 52
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Normativa - Ley 5412 - Articulo 52
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Artículo 52
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Artículo 52.- La Administración y los fondos de las entidades de Asistencia Médico-Social a que esta ley se refiere, estarán a cargo de la Dirección General de Salud, con la asesoría del Consejo Técnico de Asistencia Médico Social, por medio de las estructuras administrativas existentes.

(Así corrida su numeración por el artículo 4° de la ley N° 9213 del 4° de marzo de 2014, "Creación de la Secretaría Técnica de Salud Mental", que lo traspaso del antiguo artículo 44 al 52)

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