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 Normativa >> Ley 5412 >> Fecha 08/11/1973 >> Articulo 51
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Normativa - Ley 5412 - Articulo 51
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Artículo 51
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Artículo 51.- El Ministerio podrá ordenar la retención de los fondos que corresponden a los establecimientos de asistencia, en el caso de que éstos no se ajusten a sus actuaciones a lo previsto en la ley, en los reglamentos o en normas dictadas por el Ministerio.

(Así corrida su numeración por el artículo 4° de la ley N° 9213 del 4° de marzo de 2014, "Creación de la Secretaría Técnica de Salud Mental", que lo traspaso del antiguo artículo 43 al 51)

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