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Artículo 51.- El Ministerio podrá ordenar la retención de los fondos
que corresponden a los establecimientos de asistencia, en el caso de que éstos no se ajusten a sus actuaciones a lo previsto en la ley, en los
reglamentos o en normas dictadas por el Ministerio.
(Así corrida su numeración por el artículo
4° de la ley N° 9213 del 4° de marzo de 2014, "Creación de la Secretaría
Técnica de Salud Mental", que lo traspaso del antiguo artículo 43 al 51)
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