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Artículo 45.- El funcionamiento de O.C.I.S. deberá ajustarse a las
normas señaladas en el reglamento respectivo.
(Así corrida su numeración
por el artículo 4° de la ley N° 9213 del 4° de marzo de 2014, "Creación
de la Secretaría Técnica de Salud Mental", que lo traspaso del antiguo
artículo 37 al 45)
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