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 Normativa >> Ley 5412 >> Fecha 08/11/1973 >> Articulo 45
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Normativa - Ley 5412 - Articulo 45
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Artículo 45
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Artículo 45.- El funcionamiento de O.C.I.S. deberá ajustarse a las normas señaladas en el reglamento respectivo.

(Así corrida su numeración por el artículo 4° de la ley N° 9213 del 4° de marzo de 2014, "Creación de la Secretaría Técnica de Salud Mental", que lo traspaso del antiguo artículo 37 al 45)

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