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Artículo 42.- Para una mejor prestación de servicios y una más
eficiente ejecución de las acciones de salud, el territorio nacional se dividirá en las Regiones Programáticas de Salud que el Ministerio
determine.
(Así corrida su numeración por el artículo
4° de la ley N° 9213 del 4° de marzo de 2014, "Creación de la Secretaría
Técnica de Salud Mental", que lo traspaso del antiguo artículo 34 al 42)
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