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SECCION V
Del Consejo Nacional de Salud
Artículo 11.- El Consejo Nacional de Salud es un organismo consultor
y asesor al que le corresponde colaborar con el Ministro en la
formulación de la política del sector salud.
Estará integrado en la siguiente forma:
a) El Ministro de Salud o, en su defecto, por el Viceministro, quien
lo presidirá;
b) El Director General de Salud;
c) El Director de la Unidad Sectorial de Planificación;
ch) Un representante de la Caja Costarricense de Seguro Social;
d) Un representante de la Oficina de Planificación Nacional
(OFIPLAN);
e) Un representante de la Universidad de Costa Rica, del área de
Ciencias de la Salud.
f) Un representante del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa
Rica.
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