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 Normativa >> Ley 5412 >> Fecha 08/11/1973 >> Articulo 52
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Normativa - Ley 5412 - Articulo 52
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Artículo 52
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52

Artículo 52.- Las resoluciones y disposiciones a que se refiere el

artículo anterior, excepto las que fueren tomadas por el propio Ministro,

tendrá recurso de revocatoria y apelación subsidiaria para ante el

Titular de la Cartera, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la

notificación y los recursos se tramitarán con arreglo a lo siguiente:

a) El memorial se presentará en papel sellado de un colón, en la

oficina que dictó la resolución o disposición recurrida y

contendrá las razones que justifiquen el recurso; la firma del

petente será autenticada por un abogado, a menos que la

presentación la haga personalmente el firmante.

b) La revocatoria deberá ser resuelta en el curso de los tres días

hábiles siguientes al de la presentación; si no fuere resuelta,

se entenderá denegado el recurso y se procederá conforme se

indica en los incisos siguientes.

c) Si se denegare el recurso de revocatoria, el memorial junto con

el expediente respectivo y los demás antecedentes del caso, serán

enviados inmediatamente al Despacho del Ministro.

ch) El Ministro, al reconocer la apelación, podrá revocar, confirmar

o modificar el acto apelado y su resolución no requerirá

formalidades especiales.

Sin embargo, si fuere necesario a su juicio, se hará resolución

razonada que se publicará en el Diario Oficial.

d) En todo caso, lo resuelto por el Ministro se notificará a las

partes que hubieren indicado lugar u oficina con ese objeto.

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