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 Normativa >> Ley 5412 >> Fecha 08/11/1973 >> Articulo 40
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Normativa - Ley 5412 - Articulo 40
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Artículo 40
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40

Artículo 40.- Los procedimientos para elaborar y tramitar los

presupuestos de los establecimientos públicos de asistencia médica a que

esta ley se refiere, se ajustarán a las normas generales que al efecto

indique la Ley de la Administración Financiera, en lo que fueren

aplicables, de conformidad con el artículo 66, y a las específicas que

dicte el Ministerio.

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