40
Artículo 40.- Los procedimientos para elaborar y tramitar los
presupuestos de los establecimientos públicos de asistencia médica a que
esta ley se refiere, se ajustarán a las normas generales que al efecto
indique la Ley de la Administración Financiera, en lo que fueren
aplicables, de conformidad con el artículo 66, y a las específicas que
dicte el Ministerio.
|