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 Normativa >> Ley 5412 >> Fecha 08/11/1973 >> Articulo 28
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Normativa - Ley 5412 - Articulo 28
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Artículo 28
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28

SECCION II

Artículo 28.- La estructura administrativa interna del Ministerio de

Salud será establecida por reglamento que emitirá el Poder Ejecutivo.

Si en virtud de las reestructuraciones se amerita variar las

funciones del personal, el Ministerio garantizará la capacitación y

formación adecuadas de los involucrados, a fin de que se brinde un

servicio de calidad óptima a los beneficiarios y usuarios de este

Ministerio.

(Así reformado por el artículo 1° de la Ley No. 7927 de 12 de octubre de 1999).

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