|
27
Artículo 27.- Corresponde al Director General de Salud:
a) Participar en el proceso de definición y formulación de la
política nacional de salud, como asesor técnico del Ministro;
b) Organizar, coordinar, supervisar y fiscalizar, con la
colaboración del personal técnico, y administrativo necesario,
todas las acciones de fomento, protección y recuperación de la
salud que realice el Ministerio;
c) Velar por el estricto cumplimiento de las leyes, reglamentos y
disposiciones en materia de salud;
ch) Realizar los demás actos y funciones que el Ministro o el
Viceministro le encomienden;
d) Ejercer la autoridad disciplinaria sobre sus subalternos
inmediatos, velando porque los funcionarios cumplan conforme a
las leyes y reglamentos pertinentes;
e) Velar por el correcto cumplimiento de las actuaciones y
disposiciones de carácter administrativo;
f) Velar por la coordinación entre todas las dependencias,
organismos u oficinas del Ministerio;
g) Por delegación expresa del despacho del Ministro, representar al
Ministerio ante los organismos internacionales, públicos o
privados; y
h) Todas las demás que le competen conforme a la ley.
|