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 Normativa >> Ley 5412 >> Fecha 08/11/1973 >> Articulo 27
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Normativa - Ley 5412 - Articulo 27
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Artículo 27
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27

Artículo 27.- Corresponde al Director General de Salud:

a) Participar en el proceso de definición y formulación de la

política nacional de salud, como asesor técnico del Ministro;

b) Organizar, coordinar, supervisar y fiscalizar, con la

colaboración del personal técnico, y administrativo necesario,

todas las acciones de fomento, protección y recuperación de la

salud que realice el Ministerio;

c) Velar por el estricto cumplimiento de las leyes, reglamentos y

disposiciones en materia de salud;

ch) Realizar los demás actos y funciones que el Ministro o el

Viceministro le encomienden;

d) Ejercer la autoridad disciplinaria sobre sus subalternos

inmediatos, velando porque los funcionarios cumplan conforme a

las leyes y reglamentos pertinentes;

e) Velar por el correcto cumplimiento de las actuaciones y

disposiciones de carácter administrativo;

f) Velar por la coordinación entre todas las dependencias,

organismos u oficinas del Ministerio;

g) Por delegación expresa del despacho del Ministro, representar al

Ministerio ante los organismos internacionales, públicos o

privados; y

h) Todas las demás que le competen conforme a la ley.

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