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Artículo 22.- La definición de las políticas del Instituto y de su
gobierno estarán a cargo de una Junta Directiva integrada por siete
miembros de nombramiento del Poder Ejecutivo, por medio del Ministro de
Salud. Durarán en sus cargos por dos años y podrán ser reelegidos
sucesivamente por períodos iguales. Dentro de su propio seno, la Junta
Directiva, cada año, designará un Presidente, un secretario, un tesorero,
y cuatro vocales. En la Junta Directiva habrá necesariamente un médico
especialista en Psiquiatría.
( Así reformado por el artículo 1 de Ley 7035 de 24 de abril de
1986).
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