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 Normativa >> Ley 5412 >> Fecha 08/11/1973 >> Articulo 22
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Normativa - Ley 5412 - Articulo 22
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Artículo 22
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Artículo 22.- La definición de las políticas del Instituto y de su

gobierno estarán a cargo de una Junta Directiva integrada por siete

miembros de nombramiento del Poder Ejecutivo, por medio del Ministro de

Salud. Durarán en sus cargos por dos años y podrán ser reelegidos

sucesivamente por períodos iguales. Dentro de su propio seno, la Junta

Directiva, cada año, designará un Presidente, un secretario, un tesorero,

y cuatro vocales. En la Junta Directiva habrá necesariamente un médico

especialista en Psiquiatría.

( Así reformado por el artículo 1 de Ley 7035 de 24 de abril de

1986).

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