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 Normativa >> Ley 5412 >> Fecha 08/11/1973 >> Articulo 36
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Normativa - Ley 5412 - Articulo 36
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Artículo 36
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36

Artículo 36.- Corresponde a la O.C.I.S. proporcionar apoyo

administrativo a los programas que se le encomienden, ajustándose a la

política general del Ministerio. Para ello gozará de independencia

económica y administrativa, sujeta a la fiscalización de la Contraloría

General de la República.

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