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 Normativa >> Ley 5412 >> Fecha 08/11/1973 >> Articulo 37
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Normativa - Ley 5412 - Articulo 37
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Artículo 37
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Artículo 37- El Ministerio de Salud contará, de manera permanente, con un Despacho de Apoyo Psicológico para el abordaje de incidentes de ideación suicida o riesgo de comportamiento suicida que ingresen a través del Sistema de Emergencias 9-1-1, para lo cual anualmente preverá los recursos suficientes para la atención de este servicio en los presupuestos de dicha cartera. Dicho Ministerio tomará en consideración las potestades de este despacho para su ubicación en la estructura organizacional ministerial.

(Así adicionado por el artículo 3° de la Ley para garantizar la atención psicológica de personas con ideación suicida por medio del Sistema de Emergencia 9-1-1", N° 10725 del 13 de mayo del 2025. Anteriormente este numeral había sido derogado por el artículo 4 de la Ley No. 7927 de 12 de octubre de 1999).

(Así corrida su numeración por el artículo 4° de la ley N° 9213 del 4° de marzo de 2014, "Creación de la Secretaría Técnica de Salud Mental", que lo traspaso del antiguo artículo 29 al 37)

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