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Artículo 37.- (Derogado por el artículo 4 de la Ley No. 7927 de 12 de octubre de
1999).
(Así corrida su numeración por el artículo
4° de la ley N° 9213 del 4° de marzo de 2014, "Creación de la Secretaría
Técnica de Salud Mental", que lo traspaso del antiguo artículo 29 al 37)
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