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Artículo 66.- Esta ley rige noventa días después de su publicación.
El Poder Ejecutivo deberá dictar los reglamentos respectivos dentro de un
plazo no mayor de doce meses a partir de la vigencia de la presente ley.
(Así corrida su numeración por el artículo
4° de la ley N° 9213 del 4° de marzo de 2014, "Creación de la Secretaría
Técnica de Salud Mental", que lo traspaso del antiguo artículo 58 al 66)
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