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 Normativa >> Ley 5412 >> Fecha 08/11/1973 >> Articulo 66
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Normativa - Ley 5412 - Articulo 66
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Artículo 66
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58

Artículo 66.- Esta ley rige noventa días después de su publicación.

El Poder Ejecutivo deberá dictar los reglamentos respectivos dentro de un plazo no mayor de doce meses a partir de la vigencia de la presente ley.

(Así corrida su numeración por el artículo 4° de la ley N° 9213 del 4° de marzo de 2014, "Creación de la Secretaría Técnica de Salud Mental", que lo traspaso del antiguo artículo 58 al 66)

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