Artículo
32.- Sesiones
El
Consejo Nacional de Salud Mental sesionará, ordinariamente, una vez cada tres
meses y, extraordinariamente, cuando se requiera con exposición razonada de
motivos y no devengará dietas.
(Así adicionado por el artículo 4° de la
ley N° 9213 del 4° de marzo de 2014, "Creación de la Secretaría Técnica
de Salud Mental")
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