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 Normativa >> Ley 5412 >> Fecha 08/11/1973 >> Articulo 32
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Normativa - Ley 5412 - Articulo 32
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Artículo 32
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Artículo 32.- Sesiones

El Consejo Nacional de Salud Mental sesionará, ordinariamente, una vez cada tres meses y, extraordinariamente, cuando se requiera con exposición razonada de motivos y no devengará dietas.

(Así adicionado por el artículo 4° de la ley N° 9213 del 4° de marzo de 2014, "Creación de la Secretaría Técnica de Salud Mental") 

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