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 Normativa >> Reglamento municipal 08 >> Fecha 20/06/2016 >> Articulo 26
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Normativa - Reglamento municipal 08 - Articulo 26
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Artículo 26
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Artículo 26.—En caso de que la municipalidad sea proponente de proyecto, y con el objetivo de acompañar el proceso de planificación y presupuestación pública participativa, ésta nombrará a un representante ante el concejo de distrito con el fin de que integre el concejo de distrito ampliado.


 

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