Artículo
2º—De las definiciones: Para efectos de lo dispuesto en este reglamento
se entiende por:
a) Ayuda
temporal: Concesión de subsidio económico otorgado en efectivo por la
Municipalidad a una persona o familia para coadyuvar en la satisfacción de
necesidades concretas prioritarias y/o urgentes ante la situación de emergencia
o desastre.
b) Desastre
(Ley Nacional de Emergencia 8488): Situación o proceso que se desencadena
como resultado de un fenómeno de origen natural, tecnológico o provocado por el
hombre que, al encontrar, en una población, condiciones propicias de
vulnerabilidad, causa alteraciones intensas de calamidad o de conmoción en las
condiciones normales de funcionamiento de la comunidad, tales como pérdida de
vidas y de salud de la población, destrucción o pérdida de bienes de la
colectividad y daños severos al ambiente.
c) Emergencia
(Ley Nacional de Emergencia 8488): Estado temporal y espacial de crisis
provocado por el desastre y basado en la magnitud de los daños y las pérdidas.
Es un estado de necesidad y urgencia que obliga a tomar acciones inmediatas con
el fin de salvar vidas y bienes, evitar el sufrimiento y atender las
necesidades de los afectados. Puede ser manejada en tres fases progresivas:
respuesta, rehabilitación y reconstrucción; se extiende en el tiempo hasta que
se logre controlar definitivamente la situación.
|