|
1
Artículo 1º.- Adiciónase la ley Nº 449 de 8 de abril de 1949 que crea
el Instituto Costarricense de Electricidad en la forma siguiente:
"Artículo 20.-El Instituto Costarricense de Electricidad está exento
del pago de impuestos nacionales y municipales y goza de franquicia postal
y telegráfica."
|