Buscar:
 Normativa >> Ley 4508 >> Fecha 26/12/1969 >> Articulo 3
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 3     >>
Normativa - Ley 4508 - Articulo 3
Ir al final de los resultados
Artículo 3
Versión del artículo: 1  de 1
3

Artículo 3º.- El Instituto será gobernado por un Consejo Técnico

integrado por cinco miembros: un Presidente, un Vicepresidente, un

Secretario y dos Vocales de nombramiento del Poder Ejecutivo y durarán en

sus cargos dos años pudiendo ser reelectos.

( Así reformado por el artículo 1º de la Ley Nº 6088 de 7 de octubre

de 1977).

Ir al inicio de los resultados