|
3
Artículo 3º.- El Instituto será gobernado por un Consejo Técnico
integrado por cinco miembros: un Presidente, un Vicepresidente, un
Secretario y dos Vocales de nombramiento del Poder Ejecutivo y durarán en
sus cargos dos años pudiendo ser reelectos.
( Así reformado por el artículo 1º de la Ley Nº 6088 de 7 de octubre
de 1977).
|