MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Nº 129-2016-MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en la atribuciones conferidas por el
artículo 28 inciso 2) aparte a) de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
1º—Que el artículo 28, inciso 2) aparte a) de la Ley
General de la Administración Pública, establece que el Ministro es el órgano
jerárquico superior del respectivo Ministerio, correspondiéndole de manera
exclusiva, dirigir y coordinar todos los servicios que brinde la Institución.
2º—Que
los artículos 241 y 242 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y
Seguridad Vial Decreto Legislativo N° 9078, establecen que la responsabilidad
del buen uso de los vehículos oficiales, será de la autoridad superior de cada
ministerio o institución respectiva, mediante la dependencia interna encargada
de la administración de estos. Dicha dependencia regulará los aspectos
relativos a las autorizaciones para el uso, personal avalado para el manejo,
sistemas de control interno, prohibiciones y procedimientos ante accidentes de
tránsito.
3º—Que
el Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, Decreto
Ejecutivo Nº 36366-SP publicado en La Gaceta N° 21 del 31 de enero de
2011 y sus reformas, establece entre los numerales 87 al 103 las funciones de
la Dirección de Transportes relacionadas con las actuaciones necesarias ante
instancias externas al Ministerio de Seguridad Pública, para un adecuado uso,
mantenimiento y control de los vehículos propiedad de la institución o por
medio de convenio de préstamo interinstitucional.
4º—De
acuerdo al Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, se
hace necesario que la Dirección de Transportes, realice las siguientes
diligencias:
a-
Solicitar ante las Autoridades Judiciales y/o Administrativas correspondientes,
la liberación de gravámenes, anotaciones e infracciones; así como las
diligencias necesarias para liberación de placas detenidas y vehículos
detenidos, que son propiedad de este Ministerio o que se encuentran en uso por
medio de convenio interinstitucional.
b-
Solicitar ante el Registro Nacional la inscripción, desinscripción,
reinscripción, cambio de características, cambio de placas, reposición de
placas por deterioro o extravío, retiro de placas, depósito de placas de
vehículos; así como solicitud de cambio de placa oficial a placa particular
esta situación en casos excepcionales y debidamente justificados.
c- Que
el Director de Transportes realice en representación del propietario registral
las diligencias relacionadas con la reparación, enderezado y pintura, así como
la confección y firma de órdenes de pago, finiquitos, poderes especiales para
que los proveedores autorizados puedan tramitar avalúos y cobro de
indemnizaciones provenientes de las pólizas suscritas por este Ministerio con
el Instituto Nacional de Seguros.
d-
Realizar como contraparte del Ministerio de Seguridad Pública en el Convenio
para compras institucionales a través de tarjeta electrónica, suscrito entre la
Tesorería Nacional de la República y Banco de Costa Rica, las diligencias
relacionadas con la administración de las tarjetas de compra institucionales;
así como ajustes de tarjetas madres, certificaciones de voucher, cambio de
parámetros de tarjetas, solicitud de pines, modificaciones de estructura,
eliminación y creación de tarjetas.
e-
Solicitar ante el Ministerio de Hacienda la exoneración de impuestos al ruedo,
exoneración de impuestos de inscripción, exoneración de impuestos de
desinscripción, documentos de DUA y documentos y pólizas de desalmacenaje de
vehículos.
f-
Recomendar ante el Departamento de Control y Fiscalización de Activos la baja
de vehículos y desmantelamiento de vehículos automotores declarados de pérdida
total o con daño mecánico severo, previo diagnóstico mecánico que acredita la
procedencia de la misma.
5º—Que la Dirección de Transportes constituye a su vez
una dependencia de la Dirección General Administrativa y Financiera, de
conformidad con lo establecido en el Reglamento de Organización del Ministerio
de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo Nº 36366 SP antes citado, por lo que el
Director General Administrativo y Financiero, en ausencia del Director de la
Dirección de Transportes realizará las gestiones necesarias y autorizará los
documentos que se requieran para los efectos antes indicados. Por tanto,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
ACUERDA:
Artículo 1º—Disponer conforme lo señala en Decreto
Ejecutivo Nº 36366-SP y sus reformas, que el Director de la Dirección de
Transportes que es una dependencia de la Dirección General Administrativa
Financiera, según corresponda, realice las siguientes diligencias:
a-
Solicitar ante las Autoridades Judiciales y /o Administrativas
correspondientes, la liberación de gravámenes, anotaciones e infracciones;
tarjetas de pesos y dimensiones, así como la solicitud de cambio de placas
detenidas y vehículos detenidos que son propiedad de este Ministerio o que se
encuentren en uso por medio de convenio interinstitucional.
b-
Solicitar ante el Registro Nacional la inscripción, desinscripción,
reinscripción, cambio de características, cambio de placas, reposición de
placas por deterioro o extravío, retiro de placas y depósito de placas de
vehículos; así como solicitud de cambio de placa oficial a placa particular en
casos excepcionales y debidamente justificados.
c- Que
el Director de Transportes realice en representación del propietario registral
las diligencias relacionadas con la reparación, enderezado y pintura, así como
la confección y firma de órdenes de pago, finiquitos, poderes especiales para
que los proveedores autorizados puedan tramitar avalúos y cobro de
indemnizaciones provenientes de las pólizas suscritas por este Ministerio con
el Instituto Nacional de Seguros.
d-
Realizar como contraparte del Ministerio de Seguridad Pública en el convenio
para compras institucionales a través de tarjeta electrónica, suscrito entre la
Tesorería Nacional de la República y Banco de Costa Rica, las diligencias
relacionadas con la administración de las tarjetas de compra institucionales;
como ajustes de tarjetas madres, certificaciones de voucher, cambio de
parámetros de tarjetas, solicitud de pines, modificaciones de estructura,
eliminación y creación de tarjetas.
e-
Solicitar ante el Ministerio de Hacienda la exoneración de impuestos al ruedo,
exoneración de impuestos de inscripción, exoneración de impuestos de
desinscripción, documentos de DUA y documentos y pólizas de desalmacenaje de
vehículos.
f- Recomendar
ante el Departamento de Control y Fiscalización de Activos la baja de vehículos
y desmantelamiento de vehículos automotores declarados de pérdida total o con
daño mecánico severo, previo diagnóstico mecánico que acredita la procedencia
de la misma.