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 Normativa >> Acuerdo 129 >> Fecha 08/06/2016 >> Articulo 1
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Normativa - Acuerdo 129 - Articulo 1
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Artículo 1
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MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 129-2016-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en la atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 2) aparte a) de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que el artículo 28, inciso 2) aparte a) de la Ley General de la Administración Pública, establece que el Ministro es el órgano jerárquico superior del respectivo Ministerio, correspondiéndole de manera exclusiva, dirigir y coordinar todos los servicios que brinde la Institución.

2º—Que los artículos 241 y 242 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial Decreto Legislativo N° 9078, establecen que la responsabilidad del buen uso de los vehículos oficiales, será de la autoridad superior de cada ministerio o institución respectiva, mediante la dependencia interna encargada de la administración de estos. Dicha dependencia regulará los aspectos relativos a las autorizaciones para el uso, personal avalado para el manejo, sistemas de control interno, prohibiciones y procedimientos ante accidentes de tránsito.

3º—Que el Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo Nº 36366-SP publicado en La Gaceta N° 21 del 31 de enero de 2011 y sus reformas, establece entre los numerales 87 al 103 las funciones de la Dirección de Transportes relacionadas con las actuaciones necesarias ante instancias externas al Ministerio de Seguridad Pública, para un adecuado uso, mantenimiento y control de los vehículos propiedad de la institución o por medio de convenio de préstamo interinstitucional.

4º—De acuerdo al Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, se hace necesario que la Dirección de Transportes, realice las siguientes diligencias:

a- Solicitar ante las Autoridades Judiciales y/o Administrativas correspondientes, la liberación de gravámenes, anotaciones e infracciones; así como las diligencias necesarias para liberación de placas detenidas y vehículos detenidos, que son propiedad de este Ministerio o que se encuentran en uso por medio de convenio interinstitucional.

b- Solicitar ante el Registro Nacional la inscripción, desinscripción, reinscripción, cambio de características, cambio de placas, reposición de placas por deterioro o extravío, retiro de placas, depósito de placas de vehículos; así como solicitud de cambio de placa oficial a placa particular esta situación en casos excepcionales y debidamente justificados.

c- Que el Director de Transportes realice en representación del propietario registral las diligencias relacionadas con la reparación, enderezado y pintura, así como la confección y firma de órdenes de pago, finiquitos, poderes especiales para que los proveedores autorizados puedan tramitar avalúos y cobro de indemnizaciones provenientes de las pólizas suscritas por este Ministerio con el Instituto Nacional de Seguros.

d- Realizar como contraparte del Ministerio de Seguridad Pública en el Convenio para compras institucionales a través de tarjeta electrónica, suscrito entre la Tesorería Nacional de la República y Banco de Costa Rica, las diligencias relacionadas con la administración de las tarjetas de compra institucionales; así como ajustes de tarjetas madres, certificaciones de voucher, cambio de parámetros de tarjetas, solicitud de pines, modificaciones de estructura, eliminación y creación de tarjetas.

e- Solicitar ante el Ministerio de Hacienda la exoneración de impuestos al ruedo, exoneración de impuestos de inscripción, exoneración de impuestos de desinscripción, documentos de DUA y documentos y pólizas de desalmacenaje de vehículos.

f- Recomendar ante el Departamento de Control y Fiscalización de Activos la baja de vehículos y desmantelamiento de vehículos automotores declarados de pérdida total o con daño mecánico severo, previo diagnóstico mecánico que acredita la procedencia de la misma.

5º—Que la Dirección de Transportes constituye a su vez una dependencia de la Dirección General Administrativa y Financiera, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo Nº 36366 SP antes citado, por lo que el Director General Administrativo y Financiero, en ausencia del Director de la Dirección de Transportes realizará las gestiones necesarias y autorizará los documentos que se requieran para los efectos antes indicados. Por tanto,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

ACUERDA:

Artículo 1º—Disponer conforme lo señala en Decreto Ejecutivo Nº 36366-SP y sus reformas, que el Director de la Dirección de Transportes que es una dependencia de la Dirección General Administrativa Financiera, según corresponda, realice las siguientes diligencias:

a- Solicitar ante las Autoridades Judiciales y /o Administrativas correspondientes, la liberación de gravámenes, anotaciones e infracciones; tarjetas de pesos y dimensiones, así como la solicitud de cambio de placas detenidas y vehículos detenidos que son propiedad de este Ministerio o que se encuentren en uso por medio de convenio interinstitucional.

b- Solicitar ante el Registro Nacional la inscripción, desinscripción, reinscripción, cambio de características, cambio de placas, reposición de placas por deterioro o extravío, retiro de placas y depósito de placas de vehículos; así como solicitud de cambio de placa oficial a placa particular en casos excepcionales y debidamente justificados.

c- Que el Director de Transportes realice en representación del propietario registral las diligencias relacionadas con la reparación, enderezado y pintura, así como la confección y firma de órdenes de pago, finiquitos, poderes especiales para que los proveedores autorizados puedan tramitar avalúos y cobro de indemnizaciones provenientes de las pólizas suscritas por este Ministerio con el Instituto Nacional de Seguros.

d- Realizar como contraparte del Ministerio de Seguridad Pública en el convenio para compras institucionales a través de tarjeta electrónica, suscrito entre la Tesorería Nacional de la República y Banco de Costa Rica, las diligencias relacionadas con la administración de las tarjetas de compra institucionales; como ajustes de tarjetas madres, certificaciones de voucher, cambio de parámetros de tarjetas, solicitud de pines, modificaciones de estructura, eliminación y creación de tarjetas.

e- Solicitar ante el Ministerio de Hacienda la exoneración de impuestos al ruedo, exoneración de impuestos de inscripción, exoneración de impuestos de desinscripción, documentos de DUA y documentos y pólizas de desalmacenaje de vehículos.

f- Recomendar ante el Departamento de Control y Fiscalización de Activos la baja de vehículos y desmantelamiento de vehículos automotores declarados de pérdida total o con daño mecánico severo, previo diagnóstico mecánico que acredita la procedencia de la misma.

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