JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL
La Junta Administrativa tomó por
unanimidad y en firme el acuerdo Nº 6567- 06-2016 en la sesión ordinaria Nº 23
del 29 de junio de 2016 que aprueba lo siguiente:
MECANISMOS PARA LA VARIACIÓN DEL PRESUPUESTO DE LA JUNTA
ADMINISTRATIVA
CONSIDERANDOS
PRIMERO: Que mediante la resolución R-DC-24-2012, de las nueve
horas del veintiséis de marzo de dos mil doce, la Contraloría General de la
República emitió las Normas Técnicas de Presupuesto Público N-1-2012-DC-DFOE.
Estas regulan los elementos básicos del subsistema de presupuesto institucional
y del proceso presupuestario de las instituciones que deben someter sus
presupuestos a la aprobación de ese órgano fiscalizador.
La anterior normativa fue
modificada mediante la resolución R-DC-064-2013 publicada en La Gaceta Nº 101
del 28 de mayo de 2013, la cual está vigente a la fecha.
SEGUNDO: Que el punto No. 4.3.13, de las Normas Técnicas citadas,
establece que el jerarca institucional tiene el deber de regular aspectos
específicos de las modificaciones presupuestarias, por medio de actos
debidamente fundamentados, tales como los siguientes:
a) La cantidad anual de
modificaciones presupuestarias posibles de realizar que, de forma
razonable, se ajuste a las
necesidades institucionales.
b) El procedimiento a seguir para
realizar la aprobación interna incluyendo el nivel de detalle requerido, según
corresponda al jerarca o a la instancia interna que se designó al efecto, así
como aquellas partidas, subpartidas o gasto en particular que sólo podrán ser
ajustadas por medio de modificación presupuestaria aprobada por el Jerarca,
todo con base en lo dispuesto en la norma 4.2.3.
c) La periodicidad y medios para
someter las modificaciones a la aprobación del jerarca de la institución o de
la instancia designada.
d) Los mecanismos que aseguren
que las modificaciones presupuestarias se ajustan a las regulaciones
establecidas en esta resolución y al resto del bloque de legalidad aplicable.
Asimismo, que los cambios en el
contenido presupuestario de los diferentes programas, partidas y subpartidas,
se justifiquen suficientemente, indicando entre otras cosas, los efectos que
tienen sobre el cumplimiento de los objetivos y las metas definidos en el plan
respectivo.
También deberá establecerse los
mecanismos que permitan garantizar que los gastos que se incorporen por
modificación presupuestaria y que generen obligaciones permanentes para la
institución, cuenten con el financiamiento seguro para los periodos futuros, lo
cual debe quedar debidamente documentado.
e) Los mecanismos que permitan
verificar que aquellos programas o actividades financiadas con recursos para un
fin específico o que están comprometidos por leyes, licitaciones o contratos,
únicamente sean variados de conformidad con lo establecido por la normativa
legal que les rige.
f) Los controles que garanticen
que el procedimiento empleado en la formulación, aprobación, ejecución, control
y evaluación de las modificaciones presupuestarias genere información confiable
y oportuna.
g) La adopción de medidas para
que se asigne una numeración propia y consecutiva de las modificaciones, así
como para el manejo y custodia de los expedientes respectivos, los cuales deben
estar a disposición de cualquier interesado.
h) El sistema para evaluar y
revisar periódicamente los mecanismos y procedimientos empleados en la
formulación y la aprobación interna de las modificaciones, con el fin de
retroalimentar el proceso presupuestario. Como parte de dicho sistema, toda
normativa interna que se emita deberá incluir la obligación del titular
subordinado de mayor rango de brindar al Jerarca un informe trimestral sobre
las modificaciones presupuestarias que hayan sido aprobadas en el trimestre
respectivo por las instancias designadas, con amplia información sobre los
principales ajustes efectuados por ese medio al presupuesto institucional y al
plan anual, salvo en situaciones en las que por indicación previa del jerarca
se requiera una comunicación inmediata sobre el movimiento realizado. El
jerarca tomará un acuerdo sobre el informe suministrado y las acciones futuras
que en razón de lo informado considere pertinente.
i) Cualquier otro aspecto que
resulte pertinente.
TERCERO: Que el punto 4.2.3, de las Normas Técnicas de Presupuesto
Público, establece que “La aprobación tanto del presupuesto inicial como de las
variaciones presupuestarias corresponderá al jerarca, quién únicamente para el
caso de las modificaciones presupuestarias podrá designar, para ejercer esa competencia,
al Titular subordinado de más alto rango, o a un nivel inferior hasta los
encargados o responsables de los programas presupuestarios.”
POR TANTO
Con base en todo lo anterior, la
Junta Administrativa acuerda aprobar los siguientes
MECANISMOS PARA LA
VARIACIÓN AL PRESUPUESTO DE LA JUNTA
ADMINISTRATIVA
Artículo 1: Mecanismos de
variación al presupuesto. Los presupuestos extraordinarios y las modificaciones
presupuestarias constituyen los mecanismos legales y técnicos para realizar las
inclusiones, los aumentos, o las disminuciones de ingresos y gastos del
presupuesto por parte de la instancia competente, acatando para ello el bloque
de legalidad que les aplica. Tipos de modificaciones:
a) Presupuesto extraordinario
(modificación externa). Es el acto administrativo que tiene por objeto
incorporar al presupuesto institucional los ingresos extraordinarios, los
recursos excedentes entre los ingresos presupuestados y los percibidos y los
recursos del superávit, así como los gastos correspondientes. Además, registrar
las disminuciones de ingresos y el efecto que dicho ajuste tiene en el
presupuesto de gastos, o en la sustitución de las fuentes de financiamiento
previstas.
b) Modificación presupuestaria
(Interna). Es el acto administrativo por medio del cual se realizan ajustes en
los gastos presupuestados y que tiene por objeto disminuir los montos de
diferentes subpartidas aprobadas, para aumentar la asignación presupuestaria de
otras subpartidas, ya sea dentro un mismo grupo y partida, o entre diferentes grupos,
partidas o categorías programáticas. También, por medio de modificación
presupuestaria se pueden incorporar nuevos gastos, tomando recursos de otras
subpartidas, sin que se altere el monto global del presupuesto aprobado.