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 Normativa >> Reglamento 23 >> Fecha 29/06/2016 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 23 - Articulo 1
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Artículo 1
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JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

La Junta Administrativa tomó por unanimidad y en firme el acuerdo Nº 6567- 06-2016 en la sesión ordinaria Nº 23 del 29 de junio de 2016 que aprueba lo siguiente:

MECANISMOS PARA LA VARIACIÓN DEL PRESUPUESTO DE LA JUNTA

ADMINISTRATIVA

CONSIDERANDOS

PRIMERO: Que mediante la resolución R-DC-24-2012, de las nueve horas del veintiséis de marzo de dos mil doce, la Contraloría General de la República emitió las Normas Técnicas de Presupuesto Público N-1-2012-DC-DFOE. Estas regulan los elementos básicos del subsistema de presupuesto institucional y del proceso presupuestario de las instituciones que deben someter sus presupuestos a la aprobación de ese órgano fiscalizador.

La anterior normativa fue modificada mediante la resolución R-DC-064-2013 publicada en La Gaceta Nº 101 del 28 de mayo de 2013, la cual está vigente a la fecha.

SEGUNDO: Que el punto No. 4.3.13, de las Normas Técnicas citadas, establece que el jerarca institucional tiene el deber de regular aspectos específicos de las modificaciones presupuestarias, por medio de actos debidamente fundamentados, tales como los siguientes:

a) La cantidad anual de modificaciones presupuestarias posibles de realizar que, de forma

razonable, se ajuste a las necesidades institucionales.

b) El procedimiento a seguir para realizar la aprobación interna incluyendo el nivel de detalle requerido, según corresponda al jerarca o a la instancia interna que se designó al efecto, así como aquellas partidas, subpartidas o gasto en particular que sólo podrán ser ajustadas por medio de modificación presupuestaria aprobada por el Jerarca, todo con base en lo dispuesto en la norma 4.2.3.

c) La periodicidad y medios para someter las modificaciones a la aprobación del jerarca de la institución o de la instancia designada.

d) Los mecanismos que aseguren que las modificaciones presupuestarias se ajustan a las regulaciones establecidas en esta resolución y al resto del bloque de legalidad aplicable.

Asimismo, que los cambios en el contenido presupuestario de los diferentes programas, partidas y subpartidas, se justifiquen suficientemente, indicando entre otras cosas, los efectos que tienen sobre el cumplimiento de los objetivos y las metas definidos en el plan respectivo.

También deberá establecerse los mecanismos que permitan garantizar que los gastos que se incorporen por modificación presupuestaria y que generen obligaciones permanentes para la institución, cuenten con el financiamiento seguro para los periodos futuros, lo cual debe quedar debidamente documentado.

e) Los mecanismos que permitan verificar que aquellos programas o actividades financiadas con recursos para un fin específico o que están comprometidos por leyes, licitaciones o contratos, únicamente sean variados de conformidad con lo establecido por la normativa legal que les rige.

f) Los controles que garanticen que el procedimiento empleado en la formulación, aprobación, ejecución, control y evaluación de las modificaciones presupuestarias genere información confiable y oportuna.

g) La adopción de medidas para que se asigne una numeración propia y consecutiva de las modificaciones, así como para el manejo y custodia de los expedientes respectivos, los cuales deben estar a disposición de cualquier interesado.

h) El sistema para evaluar y revisar periódicamente los mecanismos y procedimientos empleados en la formulación y la aprobación interna de las modificaciones, con el fin de retroalimentar el proceso presupuestario. Como parte de dicho sistema, toda normativa interna que se emita deberá incluir la obligación del titular subordinado de mayor rango de brindar al Jerarca un informe trimestral sobre las modificaciones presupuestarias que hayan sido aprobadas en el trimestre respectivo por las instancias designadas, con amplia información sobre los principales ajustes efectuados por ese medio al presupuesto institucional y al plan anual, salvo en situaciones en las que por indicación previa del jerarca se requiera una comunicación inmediata sobre el movimiento realizado. El jerarca tomará un acuerdo sobre el informe suministrado y las acciones futuras que en razón de lo informado considere pertinente.

i) Cualquier otro aspecto que resulte pertinente.

TERCERO: Que el punto 4.2.3, de las Normas Técnicas de Presupuesto Público, establece que “La aprobación tanto del presupuesto inicial como de las variaciones presupuestarias corresponderá al jerarca, quién únicamente para el caso de las modificaciones presupuestarias podrá designar, para ejercer esa competencia, al Titular subordinado de más alto rango, o a un nivel inferior hasta los encargados o responsables de los programas presupuestarios.”

POR TANTO

Con base en todo lo anterior, la Junta Administrativa acuerda aprobar los siguientes

MECANISMOS PARA LA VARIACIÓN AL PRESUPUESTO DE LA JUNTA

ADMINISTRATIVA

Artículo 1: Mecanismos de variación al presupuesto. Los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias constituyen los mecanismos legales y técnicos para realizar las inclusiones, los aumentos, o las disminuciones de ingresos y gastos del presupuesto por parte de la instancia competente, acatando para ello el bloque de legalidad que les aplica. Tipos de modificaciones:

a) Presupuesto extraordinario (modificación externa). Es el acto administrativo que tiene por objeto incorporar al presupuesto institucional los ingresos extraordinarios, los recursos excedentes entre los ingresos presupuestados y los percibidos y los recursos del superávit, así como los gastos correspondientes. Además, registrar las disminuciones de ingresos y el efecto que dicho ajuste tiene en el presupuesto de gastos, o en la sustitución de las fuentes de financiamiento previstas.

b) Modificación presupuestaria (Interna). Es el acto administrativo por medio del cual se realizan ajustes en los gastos presupuestados y que tiene por objeto disminuir los montos de diferentes subpartidas aprobadas, para aumentar la asignación presupuestaria de otras subpartidas, ya sea dentro un mismo grupo y partida, o entre diferentes grupos, partidas o categorías programáticas. También, por medio de modificación presupuestaria se pueden incorporar nuevos gastos, tomando recursos de otras subpartidas, sin que se altere el monto global del presupuesto aprobado.

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