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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20937 >> Fecha 17/12/1991 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20937 - Articulo 2
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Artículo 2    (No vigente*)
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Artículo 2°-El Estudio de Impacto Ambiental constará de dos fases; la primera, deberá ser realizada y presentada para su aprobación ante la Comisión Gubernamental de Control y Evaluación de Estudios de Impacto Ambiental del Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas, en la Sección Ambiental de la Dirección de Geología y Minas, de previo a solicitar ante el Servicio Nacional de Electricidad la concesión correspondiente.

La segunda fase, requiere de mayor profundidad en los estudios técnicos y planimetría detallada, y deberá ser presentada ante la citada Sección y obtener su aprobación de previo a la firma del contrato de compra de energía eléctrica entre el interesado y el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE).

La presentación fraccionada del Estudio de Impacto Ambiental será facultativo, de modo tal que el mismo podrá efectuarse en una sola fase si así conviene a los interesados del proyecto debiendo contener todos los requisitos dispuestos en los artículos 5° y 6° del presente decreto ejecutivo; presentación que debe hacerse de previo a solicitar al SNE la respectiva concesión.

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