Artículo 2°-El Estudio de Impacto Ambiental constará de dos fases; la
primera, deberá ser realizada y presentada para su aprobación ante la Comisión
Gubernamental de Control y Evaluación de Estudios de Impacto Ambiental del
Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas, en la Sección Ambiental de
la Dirección de Geología y Minas, de previo a solicitar ante el Servicio
Nacional de Electricidad la concesión correspondiente.
La segunda fase, requiere de mayor profundidad en los estudios técnicos y
planimetría detallada, y deberá ser presentada ante la citada Sección y obtener
su aprobación de previo a la firma del contrato de compra de energía eléctrica
entre el interesado y el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE).
La presentación fraccionada del Estudio de Impacto Ambiental será
facultativo, de modo tal que el mismo podrá efectuarse en una sola fase si así
conviene a los interesados del proyecto debiendo contener todos los requisitos
dispuestos en los artículos 5° y 6° del presente decreto ejecutivo;
presentación que debe hacerse de previo a solicitar al SNE la respectiva
concesión.
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