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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20937 >> Fecha 17/12/1991 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20937 - Articulo 1
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N° 20937-MIRENEM

(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 26540 del 13 de octubre de 1997)

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE RECURSOS NATURALES, ENERGIA Y MINAS,

En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política y en el artículo 12 de la ley N° 7200,

Considerando:

1°-Que de conformidad con el artículo 8° de la ley N° 7200 (Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela), de previo a la suscripción contractual con el Instituto Costarricense de Electricidad para la compra de energía, el interesado deberá presentar un estudio de impacto ambiental ante el Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas para su aprobación o rechazo.

2°-Que de conformidad con el artículo 12 de la citada Ley, corresponde al Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas, fijar las pautas y las condiciones de cualquier naturaleza, tendentes a amparar el cumplimiento de los programas de control y recuperación ambiental de las centrales de limitada capacidad.

Así entonces se ha considerado necesario el emitir la presente Guía para la Elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental en Proyectos de Generación Autónoma o Paralela de Energía Eléctrica.  Por tanto,

DECRETAN:

La siguiente

Guía para la Elaboración de los Estudios de Impacto

Ambiental Proyectos de Generación Autónoma o Paralela de Energía Eléctrica

Artículo 1°-La presente "Guía" deberá aplicarse para la elaboración de los estudios de impacto ambiental en la actividad de generación privada de energía eléctrica, al tenor de lo establecido por la ley N° 7200.

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