N° 20937-MIRENEM
(Este decreto ejecutivo fue
derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 26540 del 13 de octubre de
1997)
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE RECURSOS NATURALES, ENERGIA Y
MINAS,
En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo
140 de la Constitución Política y en el artículo 12 de la ley N° 7200,
Considerando:
1°-Que de conformidad con el artículo 8° de la ley N° 7200 (Ley que
Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela), de previo a la
suscripción contractual con el Instituto Costarricense de Electricidad para la
compra de energía, el interesado deberá presentar un estudio de impacto
ambiental ante el Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas para su
aprobación o rechazo.
2°-Que de conformidad con el artículo 12 de la citada Ley, corresponde
al Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas, fijar las pautas y las
condiciones de cualquier naturaleza, tendentes a amparar el cumplimiento de los
programas de control y recuperación ambiental de las centrales de limitada
capacidad.
Así entonces se ha considerado necesario el emitir la presente Guía para
la Elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental en Proyectos de Generación
Autónoma o Paralela de Energía Eléctrica.
Por tanto,
DECRETAN:
La siguiente
Guía para la Elaboración de los
Estudios de Impacto
Ambiental Proyectos de Generación
Autónoma o Paralela de Energía Eléctrica
Artículo 1°-La presente "Guía" deberá aplicarse para la
elaboración de los estudios de impacto ambiental en la actividad de generación
privada de energía eléctrica, al tenor de lo establecido por la ley N° 7200.